La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

17 may 2013

FRAUDE FISCAL


El pasado día 16 de mayo, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado ha hecho público en documento que recoge una serie de propuestas de todo tipo que resultarían necesarias para combatir el fraude fiscal con eficacia, tanto en el ámbito internacional como en el ámbito interno. Estas propuestas han sido expuestas en los XIII Encuentros Tributarios.  http://www.inspectoresdehacienda.org/

Mi comentario lo voy a centrar respecto de las propuestas que se hacen en el ámbito interno.

Los inspectores de Hacienda españoles apuestan por incentivar la denuncia  con participación del denunciante en el importe de la sanción que se imponga, un porcentaje del 20 al 30% del importe. Tanto es así que apuestan por regular el pago a confidentes (por medio de un fondo especialmente destinado para ello en la Agencia Tributaria) que aporten informaciones confidenciales que afloren o supongan la "recuperación de cuotas defraudadas", tal como ha explicado la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda (IHE) durante la celebración de los Encuentros Tributarios. La modificación que se propone es que se incluya en dicha norma partidas confidenciales también para las investigaciones de la AEAT que pudieran dar como resultado la denuncia por delito fiscal, mediante la correspondiente modificación de la Ley General Tributaria.

Particularmente estoy en total desacuerdo con la fórmula del incentivo por la denuncia tributaria y más aún con la creación del “fondo especial”; Los españoles tenemos memoria histórica y sabemos a que fueron aplicados otros “fondos reservados” de fasto recuerdo. Ahora son los propios Inspectores de Hacienda los incentivados por conseguir “su objetivos” en el cumplimiento de su trabajo. Es más estoy en contra del incentivo, en nuestro país ya son muchos los incentivados por realizar su cometido, sobre todo en materia de imposición de sanciones.

Recordar a la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda que la “obligación de información” ya esta regulada en nuestro ordenamiento jurídico tributario, siendo obligatorio proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias, relaciones económicas, profesionales o financieras, nos sólo de personas sino de las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza; los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos. Luego el problema radica en la eficacia no en la inexistencia de medios.

Si voy hacer especial incidencia en el punto 2.3 del documento, en concreto, respecto de “casos de corrupción”. La última encuesta del CISS señala que el tercer problema para los españoles son los políticos y los partidos políticos, y dicho barómetro refleja que el fraude y la corrupción son para los ciudadanos el segundo problema del país, después del desempleo. Según se recoge en el propio documento elaborado por la Organización Profesional de Inspectores se cita el informe que el servicio de inspección del Poder Judicial ha emitido en abril de 2013 sobre necesidades en los Juzgados; Se manifiesta que se estaban tramitando en ese momento un total de 1.661 casos de corrupción política o financiera.

Lo que resulta incomprensible para mí es que un estado pleno de Derecho, como lo es España, ante esos casos de corrupción, las distintas partes responsables de atajarlos, entre los que se encuentran los Inspectores de Hacienda, no hayan realizado ningún tipo de actuación. Esas actuaciones en el seno de sus competencias son claras y no resultan de mayor comprensión para el resto de los ciudadanos, INSPECCIÓN A LA CLASE POLÍTICA ESPAÑOLA sin ninguna limitación, desde el concejal del municipio más pequeño hasta llegar a la Casa Real. Sólo con la comprobación de los patrimonios que han generado políticos españoles, en un tiempo récor y con unos ingresos limitados, digno del más cualificado inversor, que por sí solo merecería el cargo de Ministro de Economía… ¿quién mejor que alguien que es capaz de generar ese patrimonio?  Los Inspectores de Hacienda que se centren en esta actuación, LIMPIEZA DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN POLÍTICA.

Según una información publicada el 15-07-2012 por ABC, el Estado español cuesta medio billón de euros al año y tiene 80.000 políticos para gobernarlo. Si los Juzgados en este momento están tramitando 1.661 casos de corrupción política, resulta que el 2,08% que nos gobierna está inmerso en algún caso de corrupción. ¿Cuántos aun no han sido descubiertos?, ¿Cuántos han sido objeto de inspección fiscal?. 

1 abr 2013

Control de la Agencia Tributaria en 2013


La Agencia Tributaria ha publicado en el  Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan de Control Tributario 2013, principal instrumento de planificación de la Agencia en la lucha contra el fraude. El objetivo presupuestario marcado para este ejercicio es obtener unos ingresos de 9.130 millones de euros de efecto recaudatorio directo, lo que supone un 11,7% más que la meta fijada para 2012.
En esta ocasión, el Plan de Control viene claramente marcado por la puesta en marcha de la Ley 7/2012 de intensificación de actuaciones para la prevención y lucha contra el fraude, incluyendo más de una decena de líneas de actuación directamente relacionadas con esta norma.
La Agencia Tributaria, por tanto, vigilará desde el primer momento el cumplimiento de las nuevas exigencias que marca la Ley 7/2012, y aprovechará las nuevas herramientas que ofrece para el control tributario. Entre otras prioridades del Plan de Control 2013 relacionadas con la ley antifraude, destacan las siguientes:
- Control de pagos en efectivo. Análisis de las denuncias que se reciban sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros. También se prestará especial atención a la existencia de transacciones respecto de las que no pueda determinarse el medio de pago utilizado y, de igual forma, se hará un especial seguimiento de los movimientos de efectivo en aduanas para detectar cantidades que superen el límite autorizado.
- Limitación del régimen de módulos. Se comprobará la evolución de los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva a partir de la entrada en vigor de la ley antifraude para perseguir aquellas actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen. Habrá un especial seguimiento de los empresarios que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para, cuando proceda de acuerdo con la Ley 7/2012, promover su exclusión del régimen.
- Nueva información sobre bienes y cuentas en el extranjero. La Agencia comprobará la situación tributaria de contribuyentes que, no habiendo presentado la nueva declaración informativa, ofrezcan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras. En el caso de contribuyentes deudores, la declaración informativa se aprovechará para impulsar peticiones de asistencia mutua a otros Estados miembros de la Unión Europea al efecto de adoptar medidas cautelares o embargar bienes.
- Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA para la entrega de inmuebles y para subcontratistas. Para las operaciones previas a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, continuará la persecución de tramas organizadas que pretenden devoluciones de IVA mediante la transmisión de inmuebles sin contenido económico real. En las nuevas operaciones, se vigilará el cumplimiento efectivo de la regla de inversión del sujeto pasivo, tanto en las entregas de inmuebles como en el ámbito de los subcontratistas.
- Impulso a las medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales. Los órganos de recaudación, en colaboración con las áreas de Gestión, Inspección y Aduanas, adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda ante cualquier sospecha fundada de impago. La meta marcada para 2013 es incrementar las medidas cautelares un 20% sobre el objetivo del año anterior, superando las 3.500.  En casos de presunto delito fiscal se podrá actuar incluso antes del envío del expediente a la Fiscalía, según lo previsto en la Ley 7/2012, y se investigará el patrimonio de los imputados para detectar conductas de vaciamiento patrimonial o insolvencias punibles. Además, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de inmuebles de una sociedad cuando se hayan embargado acciones del deudor.
- Derivaciones de responsabilidad. Las principales medidas a llevar a cabo para luchar contra el fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. En este ámbito, se enfatizarán las actuaciones tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, aprovechando las mejoras establecidas por la Ley 7/2012.
-Actuaciones fraudulentas en el ámbito concursal. Aprovechando los cambios normativos establecidos en la ley antifraude, se procederá a la inadmisión inmediata de las solicitudes de aplazamiento de deudas que sean consideradas créditos contra la masa (posteriores a la fecha de declaración del concurso) y se vigilará la necesaria declaración separada de las cuotas de IVA devengadas antes y después de la fecha del concurso, así como la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha.