La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

3 sept 2013

Inspectores de Hacienda piden una reforma fiscal con menos deducciones



El presidente de la Organización Profesional de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Ransés Pérez Boga, defiende una reforma fiscal "de calado", que limite las deducciones, elimine los problemas de coordinación con las comunidades autónomas y evite la rivalidad impositiva entre ellas.
EFE
En una entrevista concedida a Efe, el presidente de IHE aboga por elaborar una normativa sobre los impuestos que sea "lo más clara y precisa" y que establezca cláusulas contra el fraude que permitan corregir "interpretaciones interesadas".
Asimismo, pide una administración tributaria bien dotada de recursos, independiente del poder político y gestionada de forma unitaria para todo el territorio nacional.
Ransés Pérez Boga señala que, a pesar de que se han suprimido deducciones en el impuesto de sociedades, "todavía sobra alguna".
También pide que se combatan las argucias fiscales de las multinacionales y que no se admitan las interpretaciones especulativas, que se coordinen y aproximen legislaciones, y que se hagan inspecciones comunes.
Pérez Boga incide en que los asalariados soportan el 80 % del peso del IRPF, "a lo que hay que sumar el impacto del IVA y de los impuestos especiales", frente a los bajos tipos efectivos del impuesto de sociedades, "que apenas supera el 10 % en algunos casos".
Además, subraya que no hay suficientes inspectores en España para combatir un fraude que supera el 20 % del PIB y añade que la cuestión no es subir o bajar impuestos, sino si se está dispuesto a luchar de forma decidida contra el fraude.
En este sentido, destaca que en España hay un funcionario de Hacienda por cada 1.928 habitantes, una cifra muy superior a la de Reino Unido (1 por cada 862 habitantes), Francia (860) y Alemania (729), "países con un fraude fiscal que es casi la mitad que el de España".
El presidente de IHE defiende que se amplíen los plazos de duración de los procedimientos tributarios y especialmente los relativos a las grandes empresas y contribuyentes que hacen operaciones internacionales y en las que hay que pedir información al extranjero.
Asimismo, recalca que la denominada amnistía fiscal fue un desacierto, "como así ha confirmado su escasa recaudación", y añade que ha mermado la conciencia fiscal del ciudadano.
A este respecto, califica de "positiva y necesaria" la posibilidad de que los inspectores puedan investigar a las personas que se acogieron a ella, así como usar la información correspondiente.
A su juicio, lo contrario habría sido dar "un cheque en blanco" a los defraudadores que pudieron haber regularizado beneficios obtenidos con posterioridad al plazo de amnistía o haber camuflado como prescritas rentas que no lo eran.
Pérez Boga destaca que también permitirá comprobar otros impuestos no amparados por la amnistía y examinar a otros contribuyentes que se hayan relacionado con los amnistiados.
El presidente de IHE se muestra a favor de que se publique una lista de defraudadores y morosos y considera que el temor a verse sometido al "oprobio público" será un incentivo para declarar correctamente.
También reitera su defensa de que haya un plan especial de inspección para los políticos, "máxime cuando han aumentado dramáticamente los casos de corrupción y han creado un clima de alarma social".
Sobre las inspecciones a establecimientos durante las Fallas y la Feria de Abril, indica que es "engorroso, pero necesario, porque en algunos festejos no se cumple con los impuestos y genera una zona sin ley, fiscal ni laboral, que no se puede tolerar".
En cualquier caso, subraya que dados los escasos recursos de Hacienda, es preferible dedicar los esfuerzos a atajar los grandes fraudes.
Pérez Boga muestra su desacuerdo por la tributación por módulos, "que provoca injusticias y propicia el fraude con facturas falsas" y pide que la competencia para controlar el régimen fiscal de las sicav (sociedades de inversión de capital variable) recaiga sobre la inspección y no sobre la CNMV. EFE

30 jul 2013

NOVEDADES DE CARACTER FISCAL



Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de Sociedades, Renta, Renta de no Residentes y gestión e inspección tributaria

En la mañana  del 29 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en los Reglamentos de Sociedades, Renta, Renta de no Residentes y gestión e inspección tributaria, básicamente para adecuar tales textos reglamentarios a las recientes modificaciones incorporadas en los textos legales que regulan dichos tributos.
Así, en el ámbito del Impuesto de Sociedades:
Se modifica su Reglamento con el objeto, en primer lugar, de extender la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, que sean adquiridos en el año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan.

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación

El pasado 11 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicó el Proyecto de Real Decreto en el que la obligada adaptación del RD 1624/1992 (Rgto. IVA) a las modificaciones habidas en la Ley 37/1992 (Ley IVA), se produce entre otros en los siguientes supuestos:
  • La supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
  • La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
  • La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el art. 71 del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 99.Cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
Las distorsiones del IVA motivadas por la normativa concursal: medidas correctoras introducidas por la Ley 7/2012
La independencia que se produce entre el ingreso de las cuotas de IVA devengadas y la devolución de cuotas deducibles y que se manifiesta entre distintos sujetos pasivos, o en distintos periodos de un mismo sujeto pasivo, conlleva el riesgo de tener que devolver cuotas que no han sido ingresadas, y constituye la base de la mayoría de los comportamientos fraudulentos en el IVA.
Estos comportamientos se ven favorecidos por la situación de concurso del sujeto pasivo por dos motivos:
a)     El concurso limita el pago, en todo o en parte, del IVA repercutido por el concursado que va a ser deducido por el destinatario de la operación.
b) La prohibición de la compensación de oficio que establece la Ley Concursal consagra la independencia de cuotas de distinto signo en un mismo sujeto pasivo, atentando contra la naturaleza compensatoria del impuesto y amparando devoluciones que se desvinculan del no ingreso de cuotas correlacionadas.
La Ley 7/2012 ha tratado de resolver ambos problemas mediante un sistema casuístico de inversión del sujeto pasivo que llega tarde, así como de rectificación de autoliquidaciones complejo que no resuelve el problema de fondo: la prohibición de compensación de la Ley Concursal.

"Mecanismo de reacción rápida" e "inversión del sujeto pasivo" contra el fraude en el ámbito del IVA en la UE

La gravedad del fraude en el ámbito del IVA ha supuesto la aprobación de dos Directivas del Consejo, de 22 de julio de 2013, publicadas en el DOUE de fecha 26 de julio.
Una primera, la Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA, pretende dar respuesta al fraude fiscal repentino y masivo, a través de una solicitud especial de aplicación de la figura de inversión del sujeto pasivo, dado que el procedimiento previsto en el artículo 195 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no parece dar respuesta con la prontitud necesaria a las solicitudes urgentes presentadas por los Estados miembros.

Ley 11/2013: incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo (procedente del RDL 4/2013)

En el BOE de 26 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contiene una serie de medidas en diversos ámbitos de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (con entrada en vigor el 28 de julio).

En el ámbito tributario esta norma recoge, con alguna pequeña diferencia, las novedades que ya introdujo el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.