La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

25 oct 2017

Cambios en la fiscalidad de los autónomos


Si usted es empresario individual, a partir de 2018 le serán de aplicación algunos cambios fiscales. Vea los más importantes, que afectan a los gastos por suministros y a los gastos por manutención.

En el propio domicilio
Suministros. Si desarrolla su actividad desde su domicilio, puede deducir los gastos derivados de la titularidad de su vivienda (IBI, Comunidad, Seguros, Amortización, Intereses de Préstamos por compra del inmueble…) EN PROPORCION A LA SUPERFIE UTILIZADA EN LA ACTIVIDAD. ¡Atención! No obstante, respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, Internet…) Hacienda es reacia a admitir su deducción, ni siquiera en forma proporcional.
Deducibles en un 30%. Pues bien, a partir de 2018 una parte de dichos gastos por suministros será deducible. En concreto:
·         Deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales.
·         Y sobre esa proporción deberá aplicar el 30%. Apunte. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir.

Ejemplo

Datos. Su vivienda tiene una superficie de 110 m2, y usted utiliza un despacho y una pequeña sala de estar en su actividad económica (25 m2, el 22,73% de la superficie). Apunte. Si sus gastos anuales por suministros ascienden a 3.000 euros, podrá deducir 205 euros (3.000 X 22,73% X 30%), lo que supone el 6,83% de los gastos totales.

Prueba en contra. Si en su actividad los consumos son bajos, es posible que deducirse ese porcentaje ya sea suficiente (por ejemplo, si se dedica a la traducción de textos y sólo consume Internet y electricidad) ¡Atención! No obstante, si considera que su gasto es más elevado y puede acreditarlo, podrá deducirse un porcentaje superior.

·         Contadores. Una opción es mantener contadores de suministros y teléfono separados.
·         Histórico. Si ha iniciado la actividad recientemente y los consumos medios antes de iniciarla eran muy inferiores a los actuales, podrá deducirse la diferencia.


Gastos de manutención
Restaurantes y hoteles. La segunda gran novedad hace referencia a la deducción de los gastos de manutención y estancia derivados de la actividad. Así pues, si al visitar a sus clientes incurre en gastos de restaurante para su propia manutención, podrá deducirlos con los siguientes límites:

Concepto
España
Extranjero
Sin pernocta
26,67
48,08
Con pernocta
53,34
91,35

Apunte. Por tanto, podrá deducir los gastos de manutención soportados en su propio municipio, siempre que estén relacionados con la actividad. En todo caso:

·         Los gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos (por transferencia bancaria o con tarjeta bancaria)

·         Guarde evidencias de que están relacionados con la actividad: no se deduzca gastos soportados en días inhábiles y conserve los documentos que acrediten los desplazamientos (recibos de peajes, parking, agenda y correos intercambiados con el cliente, pedidos concertados, etc.)

27 mar 2017

El pago mediante un cheque “ordinario” no se considera pago en efectivo

Una reciente Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 676/2015 de fecha 09-01-2017, anula Acuerdo de imposición de sanción por importe de 17.665 € dictado por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. El Tribunal Superior hace una diferenciación entre cheques bancarios y los que no lo son, contra la pretensión de la Agencia Tributaria que sostiene que todos los cheques son bancarios.

Los cheques al portador entregados no eran cheques bancarios al portador, sino cheques particulares de la empresa, es decir, cheques emitidos por la mercantil (libradora) que se cobran a través de la entidad bancaria (librada), equiparando indebidamente el actuario ambos tipos de cheques ya que, insiste, no se trata de un cheque emitido por una entidad bancaria (cheque bancario) respaldado por la misma, sino de un cheque librado por un particular respaldado únicamente por su patrimonio, diferencia fundamental en el tráfico mercantil por cuanto los cheques bancarios, a diferencia de los particulares, son considerados como dinero contante y sonante, siendo la mención del art. 34.2 d) de la Ley 10/2010 a los "cheques bancarios al portador", y no a los cheques al portador sin más


Limitación de pago:  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda... ".
 

En el presente caso no se discute que los cheques se libraron al portador por la firmante de los mismos mercantil, contra la cuenta corriente de la que era titular en la entidad bancaria, por lo que no encontrándonos pues ante un "cheque bancario" -tampoco ante un cheque conformado del artículo 110 de la LCCH - sino ante un cheque, digamos, ordinario, ha de aceptarse la falta de tipicidad de la conducta desplegada por la recurrente, con la consiguiente anulación de la sanción.



Cheque ordinario




Roj: STSJ CL 8/2017
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sección: 3
Fecha: 09/01/2017
Nº de Recurso: 676/2015
Nº de Resolución: 12/2017
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ