La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

19 feb 2019


El Supremo obliga a las aseguradoras a cubrir las deudas tributarias de los administradores

"Es una contingencia propia de su cargo", dice la sentencia.

El Tribunal Supremo obliga a las compañías aseguradoras a cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores. El Supremo, en una sentencia de 29 de enero de 2019, asegura que es una materia propia de la responsabilidad de los administradores y que el seguro de responsabilidad civil que suscriben estos directivos debe incluir estas contingencias.
"Hoy día, el contenido natural de las responsabilidades a las que se enfrentan por su cargo no se limita a la responsabilidad civil regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa, en este caso, la Ley General Tributaria", subraya el fallo. "Se trata de una responsabilidad prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad", añade.

Rechaza que las aseguradoras excluyan estas contingencias de la responsabilidad civil del administrador de la sociedad.

Por ello, el Supremo rechaza que las aseguradoras puedan excluir las deudas tributarias de los contratos suscritos con las personas que ostentan estos cargos. "Eliminar este daño restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma", apunta el magistrado Sancho Gargallo, ponente de la sentencia del Supremo.
El fallo destaca que esta situación se da en muchos casos. "Es una responsabilidad relativamente común", explica. "Tanto que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo. De tal forma que su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos", añade.

Ley de Contrato de Seguro

El Supremo invoca el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone que, por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
"Conforme a esta regulación, más allá de precisar que la obligación cubierta es la de indemnización a un tercero de los perjuicios ocasionados por un hecho, en la medida en que este debe estar previsto en el contrato de seguro, el contenido natural del seguro viene determinado principalmente por el propio contrato", explica el Supremo.
Según la sentencia, del contrato estudiado en este asunto se extrae directamente que se trata de la responsabilidad de los administradores y directores de sociedades, por actos realizados en el ejercicio de su cargo, sin que las condiciones especiales especifiquen más al respecto. "Son las condiciones generales las que sí concretan qué actos quedan cubiertos y, sobre todo, por lo que ahora interesa, cuáles quedan excluidos", indica el fallo.
Así, el Tribunal Supremo estima en su sentencia el recurso de casación del afectado, que sostenía que "resulta evidente que excluir repentinamente la declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de su ámbito de cobertura no se acomoda al propio contrato, sino que deja a sus asegurados huérfanos de una garantía con la que contaban".


13 nov 2018

Gastos que puede imputar como autónomo antes de finalizar el año si trabaja desde casa.

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En este sentido, a partir de 2018 habremos de distinguir:

  • ·       Gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.

  • ·         Suministros. Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Antes, conviene recordar, que es de suma importancia qué en la Declaración Censal, Mod. 037 de alta en la actividad, se hagan constar los metros cuadrados de afectación del inmueble al ejercicio de la actividad económica.

EJEMPLO

Contribuyente dado de alta como economista y tributa en por el IRPF en el método de estimación directa simplificada, habilita en su vivienda habitual un despacho para el desarrollo de su actividad profesional.

La vivienda, adquirida en régimen de gananciales, tiene una superficie total de 150 metros cuadrados y el despacho afectado a la actividad empresarial 30 metros cuadrados. Fue adquirida por 400.000 euros en el ejercicio 2016 (sabiendo que el 60% corresponde al valor de la edificación).

Durante el ejercicio 2018, la vivienda ha tenido los siguientes gastos:

Luz: 1.500 Euros.

Agua: 800 Euros.


Gas: 2.800 Euros.

Telefonía e internet: 1.200 Euros.

IBI: 800 Euros.

Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros

Determinar de los gastos relacionados, qué cuantía podrá imputarse como gasto deducible en su liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SOLUCIÓN

La vivienda afecta a la actividad económica (30 metros cuadrados), habremos de distinguir entre:

Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)

IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.

Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.

Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440 Euros.

Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)

Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.

Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.

Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.

Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.

TOTAL DE GASTOS: 2.298 Euros.