Actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada.
Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.... Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:
Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.
Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.
El Departamento de Inspección está realizando una búsqueda sistemática de aquellos contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y procederá a iniciar comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributaría, siempre que no se produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas tendentes a corregir las irregularidades comentadas.
La Administración Publica.
Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.
14 dic 2009
11 dic 2009
IVMDH Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
El IVMDH está provocando ya importantes controversias jurídicas, entre los juristas de los bufetes y los del estado, porque en los laberintos judiciales, sobre todo el de los españoles, puede pasar de todo y más peleando contra la defensa que aplicará el Estado con la actual crisis económica sumada al importe que podría llegar a pagar : 2.500 millones de €uros.
Aconsejo, por su importancia, iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos tan pronto como sea posible, para evitar que prescriba el derecho a la devolución, si bien, la devolución sólo alcanzaría a los importes pagados en los últimos 4 años.
Comunicaciones de la CE a España sobre el céntimo sanitario: Fase Previa
Las diferentes comunicaciones realizadas entre la Comisión Europea y las Autoridades Españolas a este respecto han sido:
- El 16/07/2003 la Comisión envía un Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2003 se envía desde España una Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
- El 28/06/2006, nuevo Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2006, nueva Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
Dictamen
La Comisión Europea envía un Dictamen motivado el 6/05/2008. A partir de este momento, la Comisión Europea puede llevar a España ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE). Sólamente en el caso de que la Comisión lleve a España ante el Tribunal, el procedimiento puede concluir con una sentencia que declare la infracción.
Procedimiento para la devolución del IVMDH
La Ley General Tributaria legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente cuotas repercutidas del IVMDH a:
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido.
- Obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó de forma indebida.
Los requisitos para solicitar la devolución son:
- Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
- Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
- Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.
- Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.
Las diferentes comunicaciones realizadas entre la Comisión Europea y las Autoridades Españolas a este respecto han sido:
- El 16/07/2003 la Comisión envía un Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2003 se envía desde España una Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
- El 28/06/2006, nuevo Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2006, nueva Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
Dictamen
La Comisión Europea envía un Dictamen motivado el 6/05/2008. A partir de este momento, la Comisión Europea puede llevar a España ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE). Sólamente en el caso de que la Comisión lleve a España ante el Tribunal, el procedimiento puede concluir con una sentencia que declare la infracción.
Procedimiento para la devolución del IVMDH
La Ley General Tributaria legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente cuotas repercutidas del IVMDH a:
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido.
- Obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó de forma indebida.
Los requisitos para solicitar la devolución son:
- Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
- Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
- Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.
- Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.
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