La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

13 sept 2010

Expedientes de devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos , IVMDH

Situación actual de los expedientes de devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos , IVMDH y de las novedades acaecidas recientemente con relación al tributo.


Las Oficinas de aduanas han desestimado en primera instancia las solicitudes de devolución presentadas hace un año aproximadamente. Esta desestimaciones han sido impugnadas ante los órganos económico-administrativos, que, siguiendo el parecer de las Oficinas de Aduanas, están desestimando las solicitudes. El último paso es acudir a los órganos jurisdiccionales, instancia independiente en las que hay posibilidades de éxito y donde va a plantearse la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El expediente iniciado por la Comisión Europea en el año 2008 todavía no ha concluido.

Tras el Dictamen de la Comisión Europea, las autoridades españolas contestaron manifestando su intención de derogar el IVMDH, lo cual supone admitir la ilegalidad del tributo. Las autoridades españolas nunca han defendido la legalidad del impuesto, lo cual permite ser optimistas.

Además, el Gobierno ya ha manifestado su intención de derogar el IVMDH en la propuesta de Acuerdo para la modificación del sistema de Financiación, en el que señala:

Una vez que, en su caso, la Comisión haga oficial (mediante la publicación en el DOUE) su propuesta de modificación de la Directiva 2003/96/CE, con inclusión de la cláusula específica para España, se emprenderán las reformas necesarias, derogando el IVMDH y modificando el Impuesto sobre Hidrocarburos, de modo que se permita a las Comunidades Autónomas añadir un suplemento sobre el tipo de este impuesto fijado a nivel estatal para determinados productos. Con ello se pretende que las CC.AA. tengan capacidad normativa y de influencia en la recaudación del Impuesto armonizado sobre Hidrocarburos, resolviendo al mismo tiempo el procedimiento de infracción abierto por la Comisión.”

Como se puede apreciar, el Gobierno va a esperar a incrementar el Impuesto sobre Hidrocarburos para derogar el IVMDH.

En definitiva y teniendo en cuenta la actitud de las autoridades españolas, parece que puede lograrse la devolución, si bien, habrá que llegar a instancias jurisdiccionales, donde se planteará la cuestión prejudicial para que, con independencia del procedimiento que está llevando a cabo la Comisión, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronuncie expresamente acerca de la legalidad del tributo.

b) Novedades en Andalucía y Extremadura

Las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura han manifestado su voluntad de establecer un tipo autonómico, incrementado el IVMDH mediante el establecimiento de un tipo autonómico de 24 Euros por cada 1000 Litros. Esta subida de tipos tendrá efectos presumiblemente desde el 1 de enero de 2010.

Esta subida no va a afectar únicamente a las empresas cuyo domicilio social se encuentre en Andalucía o Extremadura sino que va a afectar a todas aquellas empresas que circulen por las citadas comunidades, con independencia de donde radique su domicilio.

El establecimiento de estos tipos autonómicos carece de sentido ya que todavía no se ha resuelto el procedimiento que tiene abierto España en Bruselas. Hay también una evidente contradicción entre el Gobierno central que ha manifestado su intención de derogar el IVMDH, acatando el parecer de la Comisión Europea, y los gobiernos autonómicos.

Es aconsejable que las empresas con sede en Andalucía y Extremadura lo siguiente:

• Las que hubieran iniciado el procedimiento para la recuperación del IVMDH: Seguir solicitando la devolución, incluyendo desde el 1 de enero de 2010 el tramo autonómico, además del estatal que ya se cobra en la actualidad.

• Las que no hubieran iniciado el procedimiento para la recuperación del IVMDH: Comenzar el procedimiento, incluyendo desde el 1 de enero de 2010 el tramo autonómico.

Además, habrá que estar atentos por si, como ocurre en otras comunidades autónomas, el tramo autonómico se subvenciona.

9 sept 2010

IVMDH EN ANDALUCÍA

IVMDH EN ANDALUCÍA


(09/07/2010) Decreto Ley 4/2010 de 6 de Julio de medidas fiscales para la reducción del deficit público y la sostenibilidad

Publicado en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) el tipo de gravamen autonómico sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/134/d/2.html


El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (IVMDH o céntimo sanitario) es el siguiente:
a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción, excepto el gasóleo al que resulte aplicable la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 52 ter de laLey 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.