La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

31 ago 2012

Control Fiscal


Control fiscal masivo de tarjetas

Los clientes de la banca y, en general, los usuarios de tarjetas de crédito no tendrán secretos con Hacienda. La Audiencia Nacional, con la jurisprudencia de una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2011, da vía libre al fisco, frente a los recursos presentados, para que haga peticiones masivas a bancos y empresas sobre los movimientos que realizan sus clientes con tarjetas de crédito. Basta con que Hacienda explicite en su petición de datos que lo hace "por interés tributario". Con esta fórmula se salvan los posibles obstáculos legales de entregar datos de terceros, de invadir la intimidad y de no conculcar la protección de datos.
La Agencia Tributaria ya está comprobando de forma generalizada los movimientos de las tarjetas con más actividad y con operaciones de mayor volumen. Los resultados se contrastarán con la información fiscal de sus titulares. El resultado es la transparencia total ante el fisco de las operaciones que se realicen con tarjeta, un territorio al que hasta ahora Hacienda no había podido acceder. Esto permitirá a la Hacienda española solicitar a Suiza y otros países información sobre contribuyentes concretos sobre los que tenga sospechas de que pueden estar cometiendo fraude.

En noviembre finaliza la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno con el objetivo de aumentar los ingresos, que hasta la fecha esta teniendo poco éxito. En materia fiscal, el seguimiento riguroso, continuado y apoyado en la legalidad siempre es más efectivo que las medidas extraordinarias, más llamativas pero también más injustas con quienes cumplen con sus obligaciones fiscales.


COMENTARIO

Toda empresa es consciente de que cualquier movimiento bancario ha de estar correctamente justificado y contabilizado, y responder a una operación real y necesaria dentro de la actividad de la empresa, para que este sea fiscalmente deducible.

De lo que, tal vez, no sean conscientes es que, desde finales de noviembre de 2011, y tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en la que es suficiente que Hacienda alegue “interés tributario”, para que las entidades financieras estén obligadas a informar sobre los movimientos de sus clientes, incluidos los movimiento con tarjeta de crédito.
Este derecho lo está utilizando Hacienda de forma masiva para controlar qué clientes tienen mayor densidad de movimientos y los que realizan movimientos de mayor cuantía. Dicha información será posteriormente contrastada con la que declare el contribuyente.

Más que nunca, es primordial que la contabilidad se realice de forma exhaustiva, ya no solo con la finalidad de que esta refleje la imagen fiel de patrimonio, de la gestión y de la situación financiera de la empresa; además ha de coincidir con la  situación fiscal reflejada en nuestra declaración del Impuesto sobre Sociedades, y el detalle de la información contenida en nuestros movimientos bancarios.

Se puede decir que, tras esta sentencia, se establece que el interés tributario tiene un mayor valor que el derecho a la intimidad, y a la protección de datos personales.






26 jul 2012

Subida del tipo impositivo del IVA


Subida del tipo impositivo del IVA a partir del 01/09/2012

A partir del 1 de Septiembre de 2012. Cambian los tipos impositivos del I.V.A. según el  RealDecreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Como demuestra la siguiente tabla.


Se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo anteriormente señalado de consolidación fiscal, se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas que contiene este Real Decreto-ley se dirigen nuevamente a las grandes empresas, con capacidad de hacer frente a un nuevo esfuerzo recaudatorio dirigido a la consecución de los objetivos de déficit público que vienen impuestos desde el ámbito comunitario.
En primer lugar, se introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.
Adicionalmente, en consonancia con el aludido Real Decreto-ley 12/2012, se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el citado Real Decreto-ley.