La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

2 oct 2012

Proyecto de Orden que Modifica los Módulos del Régimen Simplificado de IVA


Proyecto de Orden que Modifica los Módulos del Régimen Simplificado de IVA.
Publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre (método de estimación objetiva de IRPF y régimen especial simplificado de IVA para el 2012).

Dicho proyecto de orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el fin de simplificar los cálculos. Para ello, se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
La utilización de la tabla derivada de la presente Orden será exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre. Sin embargo los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012 y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos, con excepción de los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

Para ampliar esta información, consulte el texto íntegro del proyecto.

28 sept 2012

Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades


Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013. Entidades con cifra de negocios ≥ 20 millones de euros. 
El próximo lunes comienza el plazo para realizar el segundo pago a cuenta del impuesto sobre sociedades (2P/2012) y que finaliza el próximo día 22 de octubre, cuya presentación se realiza telemáticamente. Al efecto se crean nuevos modelos 202 y 222 necesarios para cumplir con la obligación tributaria.
El principal cambio que incorporan los nuevos modelos 202 y 222 afecta a la forma de cálculo de la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS (modalidad B1 y B2), manteniendo la forma de cálculo de la modalidad del artículo 45.2 del TRLIS (modalidad A).
Con anterioridad se había publicado importantes novedades al respecto , para los períodos impositivos 2012 y 2013; El pasado día 31 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Entre las medidas adoptadas de carácter temporal para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se ha introducido la siguiente modificación en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades y que por su pronta aplicación es motivo de la presente.
 Como ya sucediera en el pasado año mediante la publicación del Real Decreto - ley 9/2011 (normativa aplicable a los pagos fraccionados que debieron efectuarse en los meses de Octubre y Diciembre del 2011), aquellas entidades jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea igual o superior a 20 millones de euros, aplicarán sobre la base imponible positiva que se llegue a determinar a partir del resultado contable acumulado que se cuantifique según libros durante los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, reducida en su caso con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas porcentualmente respecto de aquélla, los siguientes porcentajes de gravamen que determinarán el importe del pago fraccionado y del que se deducirán las bonificaciones aplicables, retenciones soportadas y pagos fraccionados ya efectuados para encontrar la cuota a ingresar:   
  
 cifra negocios año anterior
 límite  compensación  B.I. (-)
de ejercicios anteriores
tipo de gravamen  
 ≥ 20.000.000 €.
i < 60.000.000 €.
 75% de la B.I. previa a la compensación..
 24%
 ≥ 60.000.000 €. 
 50% de la B.I. previa a la compensación.
 27%
 Se establece ahora con respecto a lo anterior descrito, una limitación respecto al importe resultante de los pagos fraccionados que deban efectuarse en aquellos años, consistente en establecer un importe mínimo equivalente al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias que resultase acumulada de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, del que se descontarán las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas porcentualmente como se indicaba. Aquel porcentaje será del 4% sólo para el primer pago correspondiente al mes de abril del 2012.   
En consecuencia, resultaría de aplicación el siguiente esquema
Cifra negocios año anterior 
Limitación a la base imponible (B.I.)
Límite compensación BI(-) de ejercs. anteriores
Tipo de gravamen
A deduir al efecto de determinar la cuota a ingresar
 ≥ 20.000.000 €.   i < 60.000.000 €.
 8% (*) del resultado contable acumulado en los meses 3, 9 y 11.
 75% de la B.I. anterior.
 24%
 Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados anteriores.
 ≥ 60.000.000 €.
 8% (*) del resultado contable acumulado en los meses 3, 9 y 11.
 50% de la B.I. anterior.
 27%
 Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados anteriores.
 (*) 4% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.
 Aquellas entidades jurídicas en las que al menos el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición interna, aplicarán el 4% (en lugar del 8%) y será el 2% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.  
Os pongo el siguiente enlace a un documento elaborado por la Agencia Tributaria al respecto: ENLACE