La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

4 mar 2014

Procedimiento de devolución del IVMDH

Procedimiento de devolución del IVMDH

“céntimo sanitario” de los diez años que estuvo en vigor


A todos los que de una manera u otra me habéis venido siguiendo al respecto de este largo asunto, que iniciáramos haya por el año 2009,  en primer lugar, felicitaros por que al final se verán recompensadas vuestras pretensiones, que no es otra más que la devolución de las cuotas indebidamente soportadas del llamado “céntimo sanitario”.

A este respecto, procedimiento de devolución, informaros que la Agencia Tributaria ha enviado un correo electrónico a todas las Delegaciones Provinciales, en concreto, a las respectivas Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales, por las que se les informa que el próximo día 15 de marzo y a través de la página web de la Agencia Tributaria, http://www.agenciatributaria.es/, se va a informar a todos los afectados (particulares y empresas) del procedimiento para obtener la devolución de las cuotas soportadas, prescritas o no; forma y procedimiento para solicitarlo, requisitos, justificantes a aportar, etc. Del mismo modo se va a crear en la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml un procedimiento específico a este fin. En principio las instrucciones cursadas a las Oficinas Gestoras contemplan, prioritariamente, que se efectúen las solicitudes de devolución a través de la “Sede Electrónica” si bien no será de manera obligatoria.

En estos últimos días se ha venido hablando de promover una acción de responsabilidad patrimonial del Estado”  para solicitar las cuotas indebidamente soportadas, pues bien, al respecto, aconsejaros que esperéis a las publicación el próximo día 15 de marzo de las instrucciones que al respecto se van a impartir por la Agencia Tributaria. Recordar que el procedimiento de responsabilidad patrimonial se puede promover en el plazo de un año desde que por el TJUE ha sido declarado ilegal el Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos IVMDH.

Por último recordar los requisitos para solicitar la devolución:

- Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo.

- Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.

-  Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.

- Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.


Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.

3 mar 2014

Reclamación por responsabilidad patrimonial

Reclamación por responsabilidad patrimonial
Tiene como finalidad indemnizar a los particulares de toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Normativa básica: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, artículos 139 a 144. Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo.
Forma de Inicio: De oficio o por reclamación de los interesados.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 o por medios electrónicos (art. 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio).
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: las establecidas en el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (Real Decreto 429/1993). Será necesario recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía sea superior a 6.000 €.
Tipos de procedimiento: general y abreviado. El órgano competente podrá acordar la tramitación de un procedimiento abreviado cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 143 de la Ley 30/1992.
Plazo de resolución: Si se trata del procedimiento general, seis meses; si se trata del procedimiento abreviado treinta días. Transcurridos dichos plazos sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Órgano de resolución: Corresponde al titular del Departamento o al Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).