La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

24 nov 2015

Hacienda ha puesto el foco en los contribuyentes que compraron casa en pareja y la vendieron tras separarse o divorciarse.



La Agencia Tributaria ha puesto el foco en los matrimonios separados que en su momento adquirieron una vivienda pero terminaron separándose y vendiendo la casa, algo muy habitual en casos de separación matrimonial.

Conviene distinguir que no se trata de una liquidación del régimen matrimonial en el que uno de los cónyuges se pudiera adjudicar la otra parte del otro, en este caso la vivienda.

Tengamos presente que la ganancia patrimonial en caso de venta de la vivienda aunque el comprador sea el otro cónyuge, implica tributar en el IRPF, como poco, al tipo del 19,5% sobre la ganancia obtenida en la venta. En un supuesto de reinversión de la ganancia obtenida en la adquisición de una nueva vivienda habitual estaría exenta de tributar y no habrá que pagar impuestos por la ganancia obtenida en la venta. Aquí es precisamente donde entra la AEAT.





Hacienda ha puesto el foco en este tipo de transmisiones y su explicación resulta muy sencilla.

Si un matrimonio adquirió una vivienda en régimen de gananciales, y tras un tiempo compra la mitad restante, bien por separación matrimonial o por cualquier otra causa, es requisito para poder seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, residir en ella durante un período no inferior a tres años desde la compra. 

La normativa fiscal considera vivienda habitual a efectos fiscales la siguiente:

1.     ·  Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
2.     Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. 
3.     Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.


Lo que Hacienda está haciendo ahora es cuestionarse ese plazo de tres años en determinado tipo de operaciones, especialmente en las que se adquiere la vivienda en dos plazos. Para entenderlo, imaginemos que el matrimonio compra cada uno el 50% de la casa en 2004 y tras cinco años, en 2009, se separan y un cónyuge le compra al otro la otra mitad. En este punto el plazo de tres años de permanencia se habría cumplido en 2007 para la primera parte de la compra y en 2012 para la segunda.

¿Y si vendiera la casa en 2011 para comprar otra? Con la interpretación que la AEAT hace del concepto de vivienda habitual, sólo estaría exento el primer 50% ya que en el otro no se cumpliría el plazo de tres años para considerarse vivienda habitual. Dicho de otra forma, pagarás impuestos (ganancia patrimonial) por el 50% de los beneficios.

Si bien una cosa es la interpretación de la AEAT y otra la que después pueda hacer el tribunal revisor en caso de impugnación de la liquidación que en su caso practicara la AEAT, como así ha ocurrido con el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que contradice a la AEAT al entender que en ningún momento deja de ser la casa propiedad y vivienda habitual del contribuyente por más que la adquiera en dos tramos. Además, considera que una misma cosa indivisible, como es la vivienda, no puede ser habitual por una parte y no por otra.

No obstante no está de más estar preparados por si nos encontramos en un supuesto como el comentado.

20 nov 2015

Orden de Módulos del régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016

Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016

El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año. Operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales.

Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.