La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

22 nov 2016

La prestación de maternidad exenta de tributación en IRPF.




Si ha tenido un hijo después de 2012 una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que la prestación por maternidad, el importe que cobra una madre trabajadora durante 16 semanas de baja, está exenta de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La sentencia del TSJM, 810/2016 de fecha 16-07-2016, núm. de recurso 964/2014,  ha dado la razón a una contribuyente que reclamó a la Agencia Tributaria, Administración de Ciudad Lineal, la devolución de 3.135 euros. Según la Resolución, la ley establece que las prestaciones por nacimiento están exentas de pagar IRPF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia comentada señala:

“la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.
De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales”.

Pero la sentencia no sienta jurisprudencia y cada contribuyente afectado tendrá que reclamar individualmente.

Los asesores fiscales recomendamos empezar a promover el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación con devolución por ingreso indebido ante la AEAT, teniendo presente que la Declaración IRPF del ejercicio 2012 prescribe el próximo día 01/07/2017.

De momento la Agencia Tributaria insiste en que no cambiará de criterio, así lo recoge en nota publicada en su página web, Notade la AEAT sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidadsatisfechas por la Seguridad Social. 

Hay mucho dinero en juego. Las prestaciones por maternidad suponen un desembolso de 1.600 millones de euros al año, de los que Hacienda ingresa 256 millones anuales. Si reclamaran todos los contribuyentes afectados y prevaleciera el criterio de los jueces de Madrid, el fisco tendría que devolver cerca de 1.300 millones de euros.

16 nov 2016

Proyecto de Orden de Módulos para el año 2017



Con fecha 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho Proyecto, mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al periodo impositivo 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.