La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

6 feb 2018

Diferencia entre una Cooperativa de transporte y una Cooperativa de trabajo asociado, consecuencias fiscales para sus socios o socios trabajadores dependiendo del tipo de cooperativa.


Voy a intentar aclarar los conceptos, debido a que muchas personas no distinguen la diferencia que existen entre ambas formas de cooperación, mayormente por la desinformación que existe sobre ellas y a intereses cruzados.

Por ello se hace imprescindible definir cooperativa, consiste en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente con el objetivo de desarrollar un negocio o actividad económica usando una compañía para ello.

Las que se dedican a la actividad de transporte.


COOPERATIVAS DE TRANSPORTE

En ella cada uno de los socios es titular de su vehículo con su tarjeta de transporte y por supuesto cada socio debe poseer el título de transportista., consecuentemente ejercen una actividad económica empresarial debiendo estar censados en la Agencia Tributaria. En este tipo de cooperativa los socios pueden facturar directamente a la cooperativa o si está establecido en sus estatutos también pueden facturar directamente a los clientes para los que trabajan.

Desde el punto de vista fiscal el socio al ser autónomo y tener los correspondientes títulos habitantes (autorización de transporte y capacitación para el transporte) este podrá acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos).

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

En las cooperativas de trabajo asociado la que posee la tarjeta de transporte y el título de transportista es la propia cooperativa.

En este caso el socio no es empresario si no que es un socio trabajador y cobra por rendimiento del trabajo como anticipo societario mensualmente.
Desde el punto fiscal es muy importante tener en cuenta que la LOTT del 25/07/13 deja claro que solo pueden facturar el titular de la tarjeta de transporte, por lo que los socios no pueden facturar directamente y por tanto el socio trabajador no puede estar censado por el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, sea en régimen de estimación objetiva (módulos), o régimen de estimación directa simplificada y/o normal.
Es muy importante tener en cuenta ya que hay diversas cooperativas de este tipo que tienen a sus socios facturando en módulos, cuestión bastante dudosa incurriendo en multa muy grave.

26 oct 2017

EL LÍMITE DE FACTURACIÓN DE LOS MÓDULOS








Ante la incertidumbre que los transportistas acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, conocidos como módulos, vienen planteándome respecto del límite excluyente para el ejercicio 2018, voy a tratar de despejar esas dudas de la única manera posible, que no es otra que la propia legislación al respecto.
La pregunta:
¿Los transportistas autónomos que facturen más de 125.000 euros a lo largo del ejercicio 2017, podrán continuar acogidos al régimen de módulos a partir de 2018?
Según la Orden de módulos para 2017 se mantienen «idénticos» los importes de los módulos que se han aplicado este año, así como el límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido a dicho régimen, establecido en cuatro para transporte de mercancías y cinco en el caso de transporte de viajeros en autobús.
También permanece invariable el límite máximo de facturación de los 125.000 euros que ya existía para el ejercicio 2016. Otra cosa será para 2018, ya que la disposición transitoria fijada en la Ley 48/2015, sólo habla de los ejercicios 2016 y 2017, por lo que entiendo que el límite de facturación anual quedará fijado entonces, en 75.000 euros (no obstante, hay que esperar a la futura Orden de módulos de 2018).
La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2017 a los mandatos contenidos en los preceptos reglamentarios, esto es, artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. La Orden no deja lugar a dudas que el límite máximo de facturación para el ejercicio 2017 es de 125.000 euros, que desarrolla el mandato del artículo 34 del Reglamento del IRPF, que, si bien lo fija en 75.000 euros, la norma que desarrolla dicho precepto lo establece en 125.000 euros, por tanto, ese importe es el límite excluyente y no otro.
Realmente el tema de la interpretación de la facturación máxima da problemas. Si bien el límite para 2016 y 2017 era de 75.000 euros, de forma excepcional en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006 se fija en 125.000 euros (operaciones donde exista la obligación de expedir factura). Para el periodo impositivo 2018 el límite será de 75.000 euros, no obstante, será la futura Orden de Módulos para el ejercicio 2018 la que establezca ese u otro límite.
La cuestión a interpretar es efectivamente lo “del año anterior”, ya que hay algunos que interpretan que si a 31/12/2017 se ha facturado 80.000 euros + iva, se ha pasado el límite, y por consiguiente en 2018 se aplicará estimación directa, yo personalmente interpreto que quedaría fuera de módulos en el caso de que a fecha 31/12/17 hubiera facturado 126.000 + iva por ejemplo, ya que el límite es de 125.000 y no de 75.000 euros.
Existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V1301-17 de 29/5/2017 dice: “En el caso planteado, como la actividad que va a desarrollar la consultante parece que no es agrícola y ganadera, los rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior, no podrán superar, para los años 2016 y 2017, 250.000 euros (para el volumen total de rendimientos íntegros) o 125.000 euros cuando el destinatario de los servicios prestados sea un empresario o profesional que actúe como tal.
Para los períodos impositivos 2018 en adelante, estos rendimientos íntegros del año inmediato no podrán superar 150.000 o 75.000 euros, respectivamente.”
Es decir, que lo del año anterior se aplica a partir del 1/1/2019 con respecto a lo que haya facturado a 31/12/2018, siendo el límite máximo los 75.000 euros. Para los períodos impositivos de 2016 y 2017 ya se aplica la citada disposición transitoria siendo fijado el límite máximo en 125.000 euros.
Espero haber aclarado las dudas que al respecto asaltan a no pocos transportistas autónomos.
Rafael Moral