La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

10 oct 2018

¿Cómo obtener la devolución de retenciones en la prestación de maternidad?



Si usted es un contribuyente que incluyó en la declaración de la Renta presentada en los últimos cuatro años la prestación por maternidad recibida de la Seguridad Social, SÍ. El viernes 5 de octubre de 2018, el Consejo General del poder Judicial publica en su web una comunicación al respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 3 de Octubre) donde se confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. El TS considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2016 de IRPF. Este hecho implica que según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), esta exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá aproximadamente 1.100.000 beneficiarias, que podrán solicitar a la Administración parte del dinero por el que tributaron a las arcas del Estado al haber pagado por unas cantidades consideradas exentas.

¿Quién puede solicitar la devolución?

Mujeres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; son los ejercicios todavía no prescritos de acuerdo con la normativa tributaria.
Quienes hubiese iniciado reclamación por prestaciones recibidas antes del ejercicio 2014 pues los plazos se suspenden una vez iniciado los trámites de reclamación.
Hombres que hayan percibido esta prestación consecuencia de la cesión de este período realizada por la madre.
Madres/padres que no presentaron declaración de IRPF en su momento por no estar obligados al no alcanzar los límites establecidos y que ahora si tuviesen en cuenta esta exención pudieran obtener alguna cantidad a devolver.

¿Qué importe ha de ser devuelto?


Dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente el que le corresponda una cantidad u otra: modalidad de tributación escogida, "cargas" familiares, retribuciones, etc. Si podemos decir con total certeza que aquellos contribuyentes a los que ya les hubiesen sido devueltas todas las cantidades retenidas en el ejercicio en cuestión, no les corresponderá devolución alguna.

¿Cómo se puede solicitar la devolución?

Mediante la presentación de un escrito instando la rectificación de la declaración/es y de devolución de ingresos indebidos de los ejercicios que corresponda. Además, debemos acompañar la documentación acreditativa que justifique la inclusión de esta prestación en la declaración que ahora se reclama (copia del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de importe percibido y retenciones practicadas, en su caso, por cada uno de los ejercicios objeto de rectificación de la declaración).
La Administración tributaria tal vez pueda articular algún sistema rápido y sencillo para tramitar la solicitud de estas cantidades.

Plazo para solicitar la devolución

Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su presentación. Así por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF, habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de junio de 2019.






25 sept 2018

Las empresas pueden deducirse el 100% del IVA de la compra de vehículos para sus comerciales.

El Supremo corrige a Hacienda y aclara que el beneficio cubre a los asalariados y no solo a los autónomos.

Las firmas podrán recuperar lo pagado desde 2014, unos 1.500 euros por vehículo.


El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administración tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.

La Ley del IVA, en su artículo 95.3, establece que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación arrendamiento o cesión de uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”, excepto en el caso de “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%”. Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.

La administración sostenía, sin embargo, que la referencia a “desplazamientos profesionales” solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia que sean profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la propia empresa, lo que el Supremo rechaza ahora. El articulado de la Ley de IVA, expone el fallo, “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”. El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la administración”.

A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración quien deba probarlo.