Instrucciones
provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de
facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real
Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla
una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y
autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en
virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización
de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las
siguientes instrucciones:
1. Presentar por los
procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a
ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier
aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
2. Acceder al trámite
“Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede
electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
3. Rellenar los campos de
la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY
IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder
al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta
de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19."
En los campos referidos a identificación del obligado
tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe
ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la
flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial
atención a los siguientes campos:
§
“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
§
“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
§
“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
§
“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar
un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de
presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de
IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a
incluir sería 30-09-2020).
§
MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se
debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
4. Presentar la
solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Le aparecerá un mensaje
Su solicitud de aplazamiento ha sido
dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo
seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020,
de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19”.
A estos efectos, debe tener en cuenta:
Si su solicitud cumple los requisitos
establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
a. No será objeto de
inadmisión.
b. El plazo de pago será
de 6 meses.
c. No se devengarán
intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
- Si no cumple los requisitos previstos
en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento
podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en
los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los
aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
A continuación se reproduce un ejemplo
en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.
EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000
euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales
no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000
euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de
25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el
importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de
25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el
importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de
25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del
aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de
25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
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