La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

17 nov 2020

Cómputo del módulo personal asalariado por empresario en "Módulos" con trabajadores en ERTE.

 


Nos acercamos al final de ejercicio económico ("fatídico 2020") y resulta necesario, además de hacer balance del mismo, tomar las medidas adecuadas para ajustar el resultado de nuestro ejercicio, tomando decisiones, ejecutando acciones y planificando lo que será el cierre del año. A estos efectos, los empresarios contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-que determinan su rendimiento neto (tributan) por el Régimen de Estimación Objetiva ("Módulos"), tienen trabajadores contratados y éstos han sido objeto a lo largo del ejercicio de su inclusión en un ERTE por COVID-19, deberán tener en cuenta esta circunstancia a la hora de determinar su rendimiento neto anual a 31 de Diciembre.

Recordemos que este régimen ("Módulos"), determina su rendimiento por la cuantificación de unos signos, índices o módulos estandarizados, sin tener en cuenta los ingresos y gastos que se produzcan en la actividad durante el ejercicio económico; entre estos módulos se encuentra el del "Personal Asalariado". Así, a modo de ejemplo, de acuerdo con la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2020, se entenderá que una persona contratada a tiempo completo durante todo el ejercicio económico supone un rendimiento de la actividad de: (entre otros)

Epígrafe IAE

Denominación

Personal Asalariado

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

673.1

Cafés y bares de categoría especial

1

4.056,30 Euros

757

Servicios de mudanzas

1

2.566,32 Euros

972.1

Servicios de Peluquería de Señora y Caballero

1

3.161,90 Euros

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Al mismo tiempo la referida Orden 1164/2019, define la figura del Personal Asalariado como:

(...) Cualquiera que trabaje en la actividad y no esté considerado como no asalariado; en particular el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. (...) Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 (...)

Así, la Administración tributaria, concretamente la Dirección General de Tributos -DGT- establece su criterio al respecto del cómputo del personal asalariado en estas situaciones, concretamente lo hace en su Consulta Vinculante V2500-20, para determinar que a los efectos de la cuantificación del módulo "personal asalariado":

(...) deberá valorarse trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente (...).

En este sentido, resultará recomendable utilizar alguna herramienta que nos permita "controlar" y computar las horas de trabajo efectivo realizadas por cada uno de los trabajadores que hemos tenido incluidos en un ERTE por COVID-19 durante el ejercicio; además, esta herramienta de control deberá ser concordante con las horas notificadas a Organismos tales como el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- y la propia Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, ante la posibilidad de tener que justificar lo declarado en futuras comprobaciones de la Agencia Tributaria.

17 mar 2020

Agencia Tributaria. Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
2.    Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
3.    Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

§  “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
§  “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
§  “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
§  “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
§  MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. 

4.    Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.


A estos efectos, debe tener en cuenta:
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a.    No será objeto de inadmisión.

b.    El plazo de pago será de 6 meses.

c.    No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

- Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.
EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.