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Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

12 may 2010

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (IEDMT)

ASPECTOS FISCALES MATRICULACION DE VEHICULOS


La dirección de la reciente polémica surgida en Andalucía en torno a la procedencia de incluir en la base imponible del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (en adelante IEDMT) el importe de los descuentos concedidos con posterioridad a la entrega de los vehículos, pero con anterioridad a su matriculación, puede dar un cambio atendiendo a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía (Sala de Granada) de 5 de marzo de 2008.

Esta cuestión se plantea en torno a los vehículos automatriculados por los propios concesionarios, en relación con los vehículos conocidos como “Demo”, “Cortesía” o “Km 0”. Son vehículos respecto a los cuales, los fabricantes suelen conceder descuentos con posterioridad a su entrega a los concesionarios.

La disyuntiva que versa sobre el tema es consecuencia de la remisión que hace la normativa del IEDMT a la del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando se refiere a que la base imponible del IEDMT será la que se haya determinado como base imponible del IVA.

Así, si bien el artículo 69 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales establece la alusión directa al cálculo de la base imponible (BI) conforme al artículo 78 de la Ley 37/1992 del IVA (esto es, al cálculo de la BI en la primera factura con la entrega del vehículo), podría intentar defenderse que los descuentos concedidos con anterioridad al devengo del IEDMT, en cuanto a que formarán parte de la BI del IVA en ese momento, deberían ser incluidos también en la base imponible del IEDMT. No obstante no es ésta la postura que hasta la fecha la Inspección viene manteniendo.

El origen de la controversia se centra en un tema formal, ya que, según la Inspección, para que un descuento pueda efectivamente minorar la base imponible del IEDMT, el mismo debería estar incluido en la primera factura que se emita en la entrega del vehículo en cuestión.

Es un hecho que, cualquier descuento posterior minora la contraprestación y en consecuencia la base imponible del IVA finalmente satisfecha. Sin embargo en sus actas, los actuarios hacen una interpretación estricta de la literalidad de la norma, negando la inclusión de los descuentos posteriores a la entrega de los vehículos por parte de los fabricantes a los concesionarios, alegando que dichos descuentos, si bien forman parte de la BI del IVA, ésta última se modifica como consecuencia de descuentos posteriores a la entrega en función de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley del impuesto y no en función del 78 al que se remite la normativa del IEDMT.

La Inspección, amparándose en su interpretación de la resolución de 2 de noviembre de 2000 del Tribunal Económico Central (TEAC), estimó que los descuentos y bonificaciones de la base imponible del IVA otorgados con posterioridad al momento en que se efectuó la entrega del medio de transporte a que se refiere el artículo 80.1.2º de la Ley del IVA no pueden aplicarse a la base imponible del Impuesto Especial.

Apoyándose en esta resolución, la sala de Sevilla del TEAR de Andalucía defendía también la postura de la Inspección en su resolución de 26 de octubre de 2007, llegando a afirmar que los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la operación no pueden aplicarse a la base del impuesto especial interpretación de la norma más amplía, considerando que sí deberían tenerse en cuenta los descuentos concedidos antes de la liquidación del IEDMT.

Para ello se apoya en la misma resolución del TEAC de 2000, pero interpretando que a lo que se refiere esta resolución es a que, una vez fijado y autoliquidado el IEDMT, no es posible admitir ningún tipo de descuento, lo que permite considerar como menor base de este impuesto cualquier descuento posterior a la entrega del vehículo pero anterior al devengo del IEDMT. Bajo este planteamiento, la modificación de la base imponible del IVA realizada con arreglo al artículo 80 sí debería ser considerada en la base imponible del IEDMT, si todavía no se ha procedido a la matriculación (y por tanto no se ha devengado y fijado el Impuesto Especial).

Aunque se trate de una postura favorable para los fabricantes y concesionarios de vehículos, conviene tener en cuenta que la controversia no está zanjada en absoluto, lo que hace aconsejable, desde una perspectiva estrictamente fiscal y siempre que ello sea posible comercial y financieramente, anticipar los descuentos que se vayan a conceder tras la entrega de los vehículos. En este caso, siempre existe la posibilidad de modificar al alza una base imponible del IVA que hubiese sido fijada de forma provisional, en caso de que finalmente no se dieran las condiciones que motivaron el descuento.