Ante la incertidumbre que los transportistas
acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, conocidos como módulos,
vienen planteándome respecto del límite excluyente para el ejercicio 2018, voy a
tratar de despejar esas dudas de la única manera posible, que no es otra que la
propia legislación al respecto.
La pregunta:
¿Los transportistas autónomos que facturen más de 125.000 euros a lo largo
del ejercicio 2017, podrán continuar acogidos al régimen de módulos a partir de
2018?
Según la Orden de módulos para 2017 se mantienen
«idénticos» los importes de los módulos que se han aplicado este año, así como
el límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido a
dicho régimen, establecido en cuatro para transporte de mercancías y cinco en
el caso de transporte de viajeros en autobús.
También permanece invariable el límite máximo de facturación de los 125.000
euros que ya existía para el ejercicio 2016. Otra cosa será para 2018,
ya que la disposición transitoria fijada en la Ley 48/2015, sólo habla de los
ejercicios 2016 y 2017, por lo que entiendo que el límite de facturación
anual quedará fijado entonces, en 75.000 euros (no obstante, hay que
esperar a la futura Orden de módulos de 2018).
La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para
el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2017 a los mandatos
contenidos en los preceptos reglamentarios, esto es, artículo 32 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre. La Orden no deja lugar a dudas que el límite máximo de
facturación para el ejercicio 2017 es de 125.000 euros, que desarrolla el
mandato del artículo 34 del Reglamento del IRPF, que, si bien lo fija en 75.000
euros, la norma que desarrolla dicho precepto lo establece en 125.000 euros,
por tanto, ese importe es el límite excluyente y no otro.
Realmente el tema de la interpretación de la facturación máxima da
problemas. Si bien el límite para 2016 y 2017 era de 75.000 euros, de forma
excepcional en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006
se fija en 125.000 euros (operaciones donde exista la obligación de expedir
factura). Para el periodo impositivo 2018 el límite será de 75.000 euros, no obstante, será la futura Orden de
Módulos para el ejercicio 2018 la que establezca ese u otro límite.
La cuestión a interpretar es efectivamente lo “del año anterior”, ya que
hay algunos que interpretan que si a 31/12/2017 se ha facturado 80.000 euros +
iva, se ha pasado el límite, y por consiguiente en 2018 se aplicará estimación
directa, yo personalmente interpreto que quedaría fuera de módulos en el caso
de que a fecha 31/12/17 hubiera facturado 126.000 + iva por ejemplo, ya que el
límite es de 125.000 y no de 75.000 euros.
Existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V1301-17 de
29/5/2017 dice: “En el caso planteado, como la actividad que va a desarrollar la
consultante parece que no es agrícola y ganadera, los rendimientos íntegros del
año inmediatamente anterior, no podrán superar, para los años 2016 y 2017,
250.000 euros (para el volumen total de rendimientos íntegros) o 125.000 euros
cuando el destinatario de los servicios prestados sea un empresario o
profesional que actúe como tal.
Para los períodos impositivos 2018 en adelante, estos rendimientos íntegros
del año inmediato no podrán superar 150.000 o 75.000 euros, respectivamente.”
Es decir, que lo del año anterior se aplica a partir del 1/1/2019 con
respecto a lo que haya facturado a 31/12/2018, siendo el límite máximo los
75.000 euros. Para los períodos impositivos de 2016 y 2017 ya se aplica la
citada disposición transitoria siendo fijado el límite máximo en 125.000 euros.
Espero haber aclarado las dudas que al respecto
asaltan a no pocos transportistas autónomos.
Rafael Moral