La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

10 oct 2018

¿Cómo obtener la devolución de retenciones en la prestación de maternidad?



Si usted es un contribuyente que incluyó en la declaración de la Renta presentada en los últimos cuatro años la prestación por maternidad recibida de la Seguridad Social, SÍ. El viernes 5 de octubre de 2018, el Consejo General del poder Judicial publica en su web una comunicación al respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 3 de Octubre) donde se confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. El TS considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2016 de IRPF. Este hecho implica que según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), esta exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá aproximadamente 1.100.000 beneficiarias, que podrán solicitar a la Administración parte del dinero por el que tributaron a las arcas del Estado al haber pagado por unas cantidades consideradas exentas.

¿Quién puede solicitar la devolución?

Mujeres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; son los ejercicios todavía no prescritos de acuerdo con la normativa tributaria.
Quienes hubiese iniciado reclamación por prestaciones recibidas antes del ejercicio 2014 pues los plazos se suspenden una vez iniciado los trámites de reclamación.
Hombres que hayan percibido esta prestación consecuencia de la cesión de este período realizada por la madre.
Madres/padres que no presentaron declaración de IRPF en su momento por no estar obligados al no alcanzar los límites establecidos y que ahora si tuviesen en cuenta esta exención pudieran obtener alguna cantidad a devolver.

¿Qué importe ha de ser devuelto?


Dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente el que le corresponda una cantidad u otra: modalidad de tributación escogida, "cargas" familiares, retribuciones, etc. Si podemos decir con total certeza que aquellos contribuyentes a los que ya les hubiesen sido devueltas todas las cantidades retenidas en el ejercicio en cuestión, no les corresponderá devolución alguna.

¿Cómo se puede solicitar la devolución?

Mediante la presentación de un escrito instando la rectificación de la declaración/es y de devolución de ingresos indebidos de los ejercicios que corresponda. Además, debemos acompañar la documentación acreditativa que justifique la inclusión de esta prestación en la declaración que ahora se reclama (copia del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de importe percibido y retenciones practicadas, en su caso, por cada uno de los ejercicios objeto de rectificación de la declaración).
La Administración tributaria tal vez pueda articular algún sistema rápido y sencillo para tramitar la solicitud de estas cantidades.

Plazo para solicitar la devolución

Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su presentación. Así por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF, habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de junio de 2019.