La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

12 mar 2014

Disfunción administrativa de la agencia tributaria

Disfunción que de un tiempo a esta parte viene siendo habitual en la forma de actuar de la Agencia Tributaria.

Todos los que de una manera u otra nos dedicamos a la tributación alguna vez no hemos topado con “vicios impropios” de la Agencia Tributaria que incurren en una manifiesta disconformidad a Derecho, sobre todo en procedimientos recaudatorios o de devolución de ingresos indebidos en los que se hace una particular interpretación de estos procedimientos; yo personalmente los denomino ABUSO RECAUDATORIO.

La Administración Tributaria parece empeñada en cerrar las cada vez menos pymes y micropymes que quedan; El pequeño empresario, “además de las dotes de supervivencia adquiridas en los últimos años”, tiene que desarrollar “facultades de visionario” para no resultar sospechoso ante los ojos de la Agencia Tributaria.


Ni que decir tiene respecto de expedientes sancionadores, donde se actúa con mecanismos de 'automatismo', algo inadmisible en procedimientos en los que es preciso que concurra el elemento subjetivo en la conducta del obligado tributario para que se pueda imponer la sanción.

Recientemente se ha obligado a determinados contribuyentes, unilateralmente, a presentar determinadas declaraciones por internet, restringiéndoles la forma tradicional de presentación. No parece que éste sea el estilo más idóneo para conseguir la implantación de las nuevas tecnologías en las relaciones tributarias.

En resumen, actos discrecionales, cuyo significado es… “Se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas”, pues bien en el seno de la Agencia Tributaria se traducen en actos obstaculizadores...“Dícese del poder que se otorga, a ciertos funcionarios y en determinadas circunstancias, para tomar las decisiones que estimen convenientes, sin sujeción a reglas preestablecidas.

Un claro ejemplo de lo anteriormente comentado se concreta y resume en la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso de fecha 19-12-2013, Nº de Recurso: 54/2011, por la que se reconoce el derecho de la recurrente a percibir el importe de la devolución cuestionada, ascendente a 1.123.742,57€, en la cual se llega a señalar respecto del documento emitido por el jefe de la Oficina de Relación y Comunicación con los Juzgados y Tribunales, solicitado a éste por la Sala en la fase de prueba, (de la valoración de cuyo tono general omitimos toda consideración)… Con independencia de todas las posibles versiones de lo ocurrido, incluida la posibilidad de que alguno de los órganos u oficinas que han informado contradictoriamente haya faltado a la verdad.

Dado el interés de la Sentencia recomiendo su lectura y pongo el correspondiente enlace.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6918963&links=%2254/2011%22&optimize=20131230&publicinterface=true

Señala la Sentencia comentada… “No se trata, por tanto, de calificar la pretensión, como inmotivadamente hace como una devolución de ingresos indebidos, sino de la ejecución de una resolución firme y favorable, que es algo, como decimos, netamente distinto y cualitativamente más intenso en cuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese acto firme”.

Que viene a resumir y a justificar la razón de mi comentario al respecto del modo de actuar de la Agencia Tributaria de un tiempo a esta parte.

5 mar 2014

España es uno de los países de la UE con menor libertad fiscal

Según el IEE

MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) – España ocupa uno de los últimos lugares de la UE en libertad fiscal porque tiene tipos máximos muy elevados en IRPF y Sociedades, lo que reduce el movimiento del sector privado, según el ‘Índice de Libertad Económica 2014′ elaborado por la Fundación Heritage y recogido por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

Para elaborar este índice, la Fundación recoge la carga impositiva de un país a través de los tipos marginales máximos en el IRPF y Sociedades, así como en la imposición indirecta que afecta a individuos y empresas.
Según este indicador, los países con más libertad fiscal son los de reciente adhesión, con Lituania, Bulgaria, Rumanía y Letonia a la cabeza. En Lituania destaca que el tipo máximo del impuesto sobre la renta y en sociedades es del 15%, con un tipo reducido del 5% para las pequeñas empresas. La República Checa, Hungría, Estonia, Eslovaquia, Chipre y Polonia también están entre los diez primeros.

El país mejor situado entre los de la antigua UE-15 es Irlanda, que cuenta con un tipo impositivo máximo en el IRPF del 41% y del 12,5% en el impuesto sobre Sociedades. Grecia, Finlandia, Malta, Luxemburgo, Alemania y Portugal todavía logran una puntuación superior a 60, mientras que las cifras bajan en el Reino Unido e Italia.

España ocupa uno de los últimos lugares de la UE en libertad fiscal. Esto se debe, entre otras cosas, al hecho de que tenga un tipo máximo de gravamen en el IRPF del 52% y un tipo máximo en el Impuesto sobre Sociedades del 30%.

Según el informe de la Fundación Heritage, unos elevados tipos impositivos interfieren con la actividad de individuos y empresas en el mercado y, por ello, reducen la actividad global del sector privado. Por detrás de España figuran una serie de países destacados de la Unión Europea, como Francia, Suecia y Dinamarca.

4 mar 2014

Procedimiento de devolución del IVMDH

Procedimiento de devolución del IVMDH

“céntimo sanitario” de los diez años que estuvo en vigor


A todos los que de una manera u otra me habéis venido siguiendo al respecto de este largo asunto, que iniciáramos haya por el año 2009,  en primer lugar, felicitaros por que al final se verán recompensadas vuestras pretensiones, que no es otra más que la devolución de las cuotas indebidamente soportadas del llamado “céntimo sanitario”.

A este respecto, procedimiento de devolución, informaros que la Agencia Tributaria ha enviado un correo electrónico a todas las Delegaciones Provinciales, en concreto, a las respectivas Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales, por las que se les informa que el próximo día 15 de marzo y a través de la página web de la Agencia Tributaria, http://www.agenciatributaria.es/, se va a informar a todos los afectados (particulares y empresas) del procedimiento para obtener la devolución de las cuotas soportadas, prescritas o no; forma y procedimiento para solicitarlo, requisitos, justificantes a aportar, etc. Del mismo modo se va a crear en la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml un procedimiento específico a este fin. En principio las instrucciones cursadas a las Oficinas Gestoras contemplan, prioritariamente, que se efectúen las solicitudes de devolución a través de la “Sede Electrónica” si bien no será de manera obligatoria.

En estos últimos días se ha venido hablando de promover una acción de responsabilidad patrimonial del Estado”  para solicitar las cuotas indebidamente soportadas, pues bien, al respecto, aconsejaros que esperéis a las publicación el próximo día 15 de marzo de las instrucciones que al respecto se van a impartir por la Agencia Tributaria. Recordar que el procedimiento de responsabilidad patrimonial se puede promover en el plazo de un año desde que por el TJUE ha sido declarado ilegal el Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos IVMDH.

Por último recordar los requisitos para solicitar la devolución:

- Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo.

- Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.

-  Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.

- Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.


Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.

3 mar 2014

Reclamación por responsabilidad patrimonial

Reclamación por responsabilidad patrimonial
Tiene como finalidad indemnizar a los particulares de toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Normativa básica: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, artículos 139 a 144. Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo.
Forma de Inicio: De oficio o por reclamación de los interesados.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 o por medios electrónicos (art. 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio).
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: las establecidas en el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (Real Decreto 429/1993). Será necesario recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía sea superior a 6.000 €.
Tipos de procedimiento: general y abreviado. El órgano competente podrá acordar la tramitación de un procedimiento abreviado cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 143 de la Ley 30/1992.
Plazo de resolución: Si se trata del procedimiento general, seis meses; si se trata del procedimiento abreviado treinta días. Transcurridos dichos plazos sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Órgano de resolución: Corresponde al titular del Departamento o al Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).