Durante estos últimos años, las
sociedades profesionales se han encontrado en el punto de mira de la Agencia
tributaria a la hora de elaborar los Planes de Control Tributario.
No hace mucho se hacía público el
contenido de una nota interna emitida por la Agencia Tributaria (AEAT) que
detallaba las posibles consecuencias fiscales de "interponer"
sociedades por personas físicas para el desarrollo de actividades
profesionales.
Si bien la AEAT no cuestiona la
libertad del profesional de elegir la forma en la que desarrolla su actividad,
advierte que esta elección no puede servir para amparar prácticas tendentes a
reducir de manera ilícita su carga fiscal.
Se distinguen los siguientes
supuestos que, a su juicio, deben ser objeto de estudio:
- En primer lugar, determinar si
la sociedad dispone de medios materiales y humanos y si esos medios utilizados
para prestar el servicio son realmente de la sociedad o bien del propio
profesional.
- En segundo lugar, en caso de
que tanto la sociedad como el profesional dispongan de medios, determinar si la
intervención en la prestación del servicio por parte de la sociedad es real.
- Por último, la AEAT pone el
foco en la localización de una parte del patrimonio privado de los socios en
sociedades de su titularidad, que les ceden el uso; así como gastos personales
del socio que son facturados y pagados por la sociedad, sin tener relación con
la actividad económica.
Una vez revisados estos puntos,
la AEAT valora si se encuentra delante de un escenario de simulación, es decir,
de la mera interposición de la sociedad para minorar la carga tributaria del
socio, o bien si se trata de una cuestión de valoración de operaciones
vinculadas, es decir, si siendo real la intervención de la sociedad en la
prestación del servicio, el profesional no resulta adecuadamente retribuido de
acuerdo con condiciones de mercado.
Cuando concurran estos supuestos,
serán susceptibles de regularización. Ello no significa simplemente que se le
exija una cuota impositiva mayor, sino que, adicionalmente, dicha operativa
societaria puede conllevar una sanción tributaria desde el 100 al 150 por
ciento de la cuota dejada de ingresar e, incluso, acarrear consecuencias
penales.
En la práctica, estamos
asistiendo a una proliferación de las actuaciones de comprobación e
investigación de la AEAT dirigidas a este tipo de estructuras, que llaman la
atención por lo agresivo de sus planteamientos, con impacto múltiple para el
socio y la sociedad. Entre otros:
- En el Impuesto de la Renta de
las Personas Físicas, por las rentas no imputadas al socio y por las utilidades
provenientes de: a) cesiones de uso de bienes por debajo del valor de mercado;
b) gastos privados del socio satisfechos por la sociedad.
- En el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por la no deducibilidad del IVA correspondiente a gastos privados del
socio satisfechos por la sociedad. En las retenciones dejadas de practicar por
la sociedad sobre las rentas del trabajo correspondientes al profesional.
- En las retenciones dejadas de
ingresar por la sociedad por las utilidades imputadas al socio profesional. En
el Impuesto sobre Sociedades, por la regularización de las rentas derivadas de
operaciones realizadas con el socio y gastos no deducibles.
- En el Impuesto sobre el
Patrimonio, afectando en algunos casos la aplicación de los beneficios de la
Empresa Familiar.
A la vista de lo anterior, lo más
recomendable es revisar aquellas prestaciones de servicios, canalizadas a
través de sociedades, donde la persona del socio profesional revista un
carácter fundamental, a fin de realizar una evaluación de los potenciales
riesgos, para el caso de ser objeto de la campaña masiva de comprobación e
investigación, y prevenir sus perniciosas consecuencias en el ámbito tributario
y eventualmente penal.
Rafael Moral