Habitual y recurrente por estas fechas, pero siempre novedosa la
publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Dirección General de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de las directrices
generales que van a conformar el denominado Plan Anual de Control
Tributario y Aduanero, el cual no es más que la "hoja de
ruta" que pretende seguir la Agencia Tributaria en su lucha
contra el fraude. Para el ejercicio 2020, ha sido la Resolución de 21 de
enero de 2020, publicada el 28 de Enero, la encargada de recoger esta "planificación
estratégica fiscal".
A nuestros efectos, tal vez sería interesante significar en este comentario
como principales líneas de actuación del referido Plan para 2020:
RELACIÓN
DE LA AEAT CON LOS REPRESENTANTES Y ASESORES DE LOS CONTRIBUYENTES.
Comenzar destacando un aspecto que consideramos relevante para todos
aquellos sujetos que actúan como representantes y asesores de los
contribuyentes, ya que para este ejercicio 2020, la Administración pretende impulsar un nuevo
sistema informático capaz de permitir interactuar a estas personas con la
Inspección sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano inspector
actuante; ya se han realizado pruebas del sistema, que incluyen una conexión
por vídeo, abriendo esta posibilidad al uso de las nuevas tecnologías en el
ámbito de estas relaciones.
Al mismo tiempo y consecuencia de la implementación en la Unión Europea de
la obligación de declaración de mecanismos de planificación agresiva y otras
técnicas de ocultación de la titularidad de rentas y activos (por transposición
de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 a nuestro
ordenamiento jurídico), cualquier intermediario, consultor o asesor estará
obligado por las comunicaciones de información que en ella se
establecen.
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES (IS).
1.
Bases Imponibles Negativas.
Para este ejercicio 2020, la Agencia ha previsto realizar un Plan especial
de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado
reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y
deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
También se incluirán pequeños grupos
fiscales con reducida cifra de negocios consolidada y número limitado de
entidades integrantes del grupo.
Buscando que estas bases no reduzcan indebidamente la tributación en ejercicios
siguientes (por la sociedad que las generó o por otras que continúen su actividad),
se producirán actuaciones de control sobre sociedades de baja cifra de
negocios, incidiendo especialmente en expedientes en los que existan bases
imponibles negativas, para verificar la existencia del saldo, su exactitud,
el origen del mismo y, comprobar dichas bases imponibles negativas
declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.
Sociedades
Inactivas
Para el ejercicio 2020 la Agencia Tributaria ha previsto incrementar la
realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección
sobre sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido e inactivas:
visitas domiciliarias, comprobaciones limitadas e inspecciones.
Considerando que en algunos casos, estas personas jurídicas inactivas resultan
potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, se
prevén determinadas consecuencias:
- Cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la
consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una
sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales
que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades.
- Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad, pues
tendrá como consecuencias:
o
Pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que
se rehabilite dicho número o se asigna un nuevo número de identificación
fiscal.
o
Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público.
o
Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos
en entidades de crédito.
o
Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias.
o
Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de
Devolución Mensual (REDEME).
Otros
aspectos.
También podemos resaltar, que seguirán siendo objeto de seguimiento
particular en este tributo:
- La
indebida incorporación a los resultados de la actividad de
gastos personales de los socios no relacionados con ésta.
- La
utilización de formas societarias y las relaciones de éstas con los
socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos,
así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, con el
fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la
correcta tributación de la actividad desarrollada.
- La interposición
de personas jurídicas que sirvan como instrumento para canalizar rentas de
personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por
la actual diferencia de tipos impositivos entre ambos tributos (IRPF y
Sociedades).
Además de una forma muy directa podremos
comprobar en la próxima liquidación del Modelo 200 del Impuesto sobre
Sociedades, como se pondrán a disposición de los contribuyentes del Impuesto datos
fiscales para facilitar su cumplimiento. Datos tales como los pagos
fraccionados realizados, las retenciones soportadas o los importes
pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores de los diversos
conceptos previstos en la normativa del Impuesto, se verán complementados
también con información de posible trascendencia a efectos del cálculo del
resultado contable, como los importes imputados correspondientes a las
retenciones soportadas o las sanciones y recargos generados por la AEAT
y notificados al contribuyente en el ejercicio 2019, así como otra información
y avisos que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del
modelo 200.
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Comerciantes
Minoristas.
Los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores
finales tienen la obligación, además de soportar las cuotas de IVA que
les han de repercutir sus proveedores, soportar el recargo de equivalencia como
compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente
autoliquidaciones trimestrales del impuesto. Así, los órganos de control de la
Agencia Tributaria desarrollarán actuaciones tendentes a comprobar la correcta
aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor
Añadido en una doble vertiente:
- La identificación
ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de
equivalencia de los
comerciantes minoristas y que figuran correctamente censados en el régimen
especial.
- Control sobre los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar
que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de
los recargos no repercutidos.
Operaciones
con el Exterior.
Dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, durante
el ejercicio 2020, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes
operaciones:
- Medidas
de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios
(ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de
aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las
prácticas irregulares.
- Control
de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente
vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas
al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del
sujeto pasivo.
- Control
sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el
sector de vehículos.
En materia de intercambio de
información, se continuará potenciando la colaboración entre la
Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Autonómicas en la transmisión de
la información de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de
determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente,
por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Al mismo tiempo estas acciones permitirán la lucha contra el uso de
sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados
especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultación de las ventas
verdaderas de una actividad (economía sumergida)..
Se prestará atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas
a la venta de bienes o servicios.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
Libros
Registros.
A estos efectos cabe resaltar la potenciación del control de las
actividades económicas y los tributos empresariales mediante la
implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con
los obligados tributarios en un formato único: nuevos formatos de
Libros Registro para IRPF e IVA.
De esta forma, se producirá la implantación de Libros Registro
estructurados de forma predefinida que, al menos para las personas físicas y
microempresas, permitirán una gestión más sencilla de las obligaciones
tributarias, tanto formales como materiales, a la vez que simplifican la
gestión de la información en la Agencia Tributaria. Este tipo de libros
contribuirá a completar la información cruzada obtenida a través del Sistema de
Suministro Inmediato de Información.
Actuaciones
de control.
Además de los controles basados en fuentes de información interna, se
aplicarán nuevos controles basados en información internacional, y todos ellos
destinados al control de:
- Rentas inmobiliarias basadas en nuevas fuentes de información (modelo 179).
- Ganancias patrimoniales basados en información notarial y registral.
- Rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio
español.
- Las deducciones sobre
el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.
- Discapacidad y Familia numerosa.
ADUANAS
E IMPUESTOS ESPECIALES.
ÁMBITO ADUANERO.- Durante el año 2020, se consolidará el uso de las pre-declaraciones
aduaneras y adicionalmente, en base a esta información previa a la llegada de
las mercancías, se implantará el pre-despacho aduanero que permitirá que los controles
documentales a que queden sujetas las predeclaraciones aduaneras se realicen de
forma previa a la llegada, aumentando el período de análisis por parte de las
aduanas y, al mismo tiempo, agilizando las tramitaciones, especialmente en
relación con tráficos fuera del horario de despacho de las oficinas.
IMPUESTOS ESPECIALES.- Continuará (como en años precedentes) el control
específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos
fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de
Fabricación. Cumplimiento de las novedades normativas respecto de la llevanza
de los libros de contabilidad de existencias. Además otras distintas
actuaciones en el ámbito de cada impuesto especial (hidrocarburos,
electricidad, determinados medios de transporte, etc.).
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES.- En relación con el Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán actuaciones tendentes a
"explotar" los datos facilitados a la AEAT en virtud de la nueva
información prevista en el modelo 586. En relación con el Impuesto sobre
el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán
preferentemente actuaciones tendentes a la comprobación de la correspondencia
entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la
autoliquidación anual.
OTROS
ASPECTOS
Por último, finalizar este acercamiento al Plan Anual de Control
Tributario y Aduanero para 2020, recalcando aspectos tales como:
DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD.- Conjuntamente con la exigencia de deudas a
Terceros. Se continuarán con este tipo de actuaciones por la AEAT dirigidas a
identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone
la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho
previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Ha funcionado bien
y claro "... no es cuestión de tocar lo que bien va...".
VISITAS Y PERSONACIONES.- Tanto en locales de negocios como en
aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial para
realizar estas actuaciones; entre otros objetivos tendrán los de realizar
actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con
determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su
situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica
sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Visitas censales y
preventivas para el inicio de la correcta gestión de los censos de operadores
intracomunitarios.
LUCHA CONTRA LA OCULTACIÓN DE INGRESOS.- Se reiterarán líneas prioritarias de
comprobación ya utilizadas tales como:
- Presencia
en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía
sumergida puedan
generar una especial percepción social.
- Personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad
económica.
- Lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información
empresarial que,
instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión,
interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas
de una actividad.
- Actuaciones
para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de
la cadena del IVA.
- Análisis
de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
Actividad de las plataformas
de venta por internet de bienes o servicios.