La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

28 dic 2016

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información.


Como ya sabrán la Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), por el que los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Como la propia Agencia Tributaria informa, el SII en principio, sólo será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (unos 63.000 obligados), Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €), Grupos de IVA y obligados Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

Es a este colectivo, obligados Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) a los que voy a dedicar esta entrada pues en muchos casos se trata de pequeños y medianos empresarios.
Los sujetos pasivos acogidos al SII y/o inscritos en REDEME están obligados llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.


Por ello se hace necesario despejar la primera pregunta que asaltaría a este colectivo, ¿Cuáles son las ventajas para el pequeño y mediano empresario del nuevo SII?, la respuesta no puede ser mas clara y concisa, NINGUNA, al contrario de lo que la propia Agencia Tributaria señala.  Es más a ese colectivo de pequeños y medianos empresarios que se encuentra inscritos en el REDEME les aconsejo su renuncia, en caso contrario están obligados al nuevo sistema de gestión del IVA. 

Una de las ventajas que cita la Agencia Tributaria para el contribuyente sería la “Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones” pero la realidad es que no se recoge ningún cambio normativo que contemple esa supuesta reducción de los plazos de devolución, establecido en seis meses.

Por el contrario si se hacen necesarias otras modificaciones normativas, entre ellas la modificación de la Ley General Tributaria, artículo 200,  infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales que no constituye ninguna ventaja para el contribuyente; El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Recordar por tanto que a partir del 1 de julio de 2017 el plazo para enviar los registros de facturación a la AEAT es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura emitida, en el caso de las recibidas,  el plazo es de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondiente. A priori no parece que sea una ventaja para el obligado tributario más aun teniendo presente que el incumplimiento de dicho plazo implica la imposición de una sanción proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros, la consiguiente adaptación del software que actualmente disponga el empresario para gestionar el IVA soportando el costo que ello implica y lo más importante, el personal que se ocupe de este trámite.

Disponer de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA no benéfica en absoluto al empresario, de hecho esa información ya la tiene en su día a día, si beneficia a la Agencia Tributaria; que el contribuyente disponga en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT, tampoco supone una ventaja para el pequeño y mediano empresario más aun si la información procedente de terceros tiene presunción de certeza para la propia Agencia Tributaria y es el propio obligado el que tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello, con la consiguiente carga de trabajo que soporta el propio contribuyente en beneficio única y exclusivamente de la propia AEAT a quien se suministra toda la información en tiempo real respecto del IVA. Tampoco parece una ventaja a priori la que señala la Agencia Tributaria de “Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones”, conviene recordar que dichos requerimientos en la práctica y en mayor medida se produce cuando el contribuyente solicita la devolución del IVA resultante en el 4T del ejercicio en cuestión y como decimos, el plazo de devolución máximo está establecido en seis meses y tampoco se recoge ningún cambio normativo que contemple esa supuesta reducción del plazo de devolución. Por último, la reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 y 390 tampoco constituye una ventaja para el pequeño y mediano empresario, pues dichas declaraciones anuales ya son gestionadas por sí solas por la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y no suponen un ahorro  material y humano realmente importante.

No me cabe duda alguna que en un futuro no muy lejano este sistema de gestión del IVA será obligatorio para todos los contribuyentes, pero mientras eso llega mi consejo profesional es no aplicarlo el pequeño y mediano empresario. Tal y como será configurado únicamente beneficia es la propia AEAT a quien se suministra el 80% del total de la facturación por IVA en España en tiempo real y soportando el propio empresario la carga de trabajo y las consecuencias económicas por el incumplimiento de los plazos. Por tanto las PYMES inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) les aconsejo que en el menor plazo soliciten su revocación.

5 dic 2016

Eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tributarias.



Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: art. 60.2 y art. 65.2.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, (B.O.E núm. 292) por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, procediendo a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias:

- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

- Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos.

En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

Respecto del pago en especie de la deuda tributaria, se modifica el art. 60.2 de la LGT, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.»

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.