La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

10 ene 2011

Situación actual del Expediente ES 2002/2315 que la Comisión Europea mantiene con España por el IVMDH.



El pasado día 10 de diciembre envié correo electrónico al Secretario General de la Comisión que conoce sobre Infracciones por falta de aplicación del Derecho Comunitario, el Sr. Paolo Lavaggi, para que me informara de la situación en la que se encontraba el Expediente ES 2002/2315 y por el cual la Comisión Europea emitió Dictamen Motivado contra España por contrario el IVMDH a la Directiva 92/12/CEE.
En el día de hoy, he recibido la siguiente información al respecto que transcribo literalmente:

Querido Señor Moral Gutiérrez,
Gracias por contactar à la Comisión europea.
El asunto 2002/2315 se encuentra, por el momento, todavía à la etapa de dictamen motivado. La Comisión no a recurrido todavía al Tribunal de Justicia.
Hay todavía que decir que la directiva 92/12/CEE esta siendo modificada y que estas modificaciones podrían afectar el asunto mismo.
Salutaciones distinguidas
Paolo Lavaggi
Secretaria general de la Comisión
Unidad E.2 Infracciones y aplicación del derecho de l'UE
BERL 5/32
Tel. +32 (0) 2 29 84739 

Como ya tuve ocasión de informar, el 16/12/2008 fue derogada la Directiva 92/12/CEE mediante la Directiva 2008/118/CE del Consejo, no habiendo finalizado la Comisión aún el expediente iniciado y que diera lugar al Dictamen Motivado por las reformas que al respecto esta llevando a cabo como se desprende de la contestación del Secretario General. Las autoridades españolas ya informaron a la Comisión Europea de su intención de derogar el IVMDH y esto supone admitir la ilegalidad del tributo. Entiendo que una vez finalicen las reformas, y teniendo en cuenta la actitud de las autoridades españolas, parece que puede lograrse la devolución, si bien, habrá que llegar a instancias jurisdiccionales, donde se planteará la cuestión prejudicial para que, con independencia del procedimiento que está llevando a cabo la Comisión, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronuncie expresamente acerca de la legalidad del tributo.