El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la
realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio
fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado
de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los
datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad
para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota
a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia
Tributaria.
La Administración Publica.
Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.
18 dic 2012
14 dic 2012
Aprobación de la Política de Firma Electrónica
Publicado el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma
Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado.
Boletín
Oficial del Estado de 13 de diciembre de 20 12
Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación
de la Política de Firma Electrónica y de Certificado s de la Administración
General del Estado y se anuncia su publicación en la sede correspondiente. ENLACE B.O.E.
3 dic 2012
Publicado el Reglamento de facturación 2012
Publicado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
A continuación describo las novedades más significativas que se introducen en el Reglamento , si bien advierto previamente que hay menciones a preceptos de normas que en estos momentos se encuentran en fase de proyecto y que por lo tanto, aún no se encuentran contenidos en la norma correspondiente (por ejemplo, se hace alusión al artículo 75.Uno. 8º de la Ley del IVA y este número 8º será incorporado en esta norma por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria):
2ª. Por lo que tiene que ver con las excepciones a la obligación de expedir factura, se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros. Así, no existirá esta obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros (servicios del artículo 20. Uno. 16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA) sujetas y exentas del IVA. Ahora bien, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones se realicen en el TAI o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto.
A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Este nuevo Reglamento de facturación se limita fundamentalmente a introducir y desarrollar los preceptos novedosos incorporados por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, que modificó la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en lo referente a las normas de facturación y sigue idéntica sistemática que el Reglamento anterior.
Además del Reglamento, se contienen en esta norma, una serie de disposiciones referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, que también deroga). Así se pueden justificar:
- La adquisición de valores mobiliarios: documento extendido por el fedatario público interviniente, documento emitido por la entidad financiera o por la empresa de servicios de inversión que comprenda todos los datos de la operación.
- La adquisición de activos financieros con rendimiento implícito, o con rendimiento explícito con retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso: conforme arts. 61 y 92 de los Reglamentos del IS y IRPF, respectivamente.
- Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito: documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad donde consten los datos de una factura excepto número y serie.
A continuación describo las novedades más significativas que se introducen en el Reglamento , si bien advierto previamente que hay menciones a preceptos de normas que en estos momentos se encuentran en fase de proyecto y que por lo tanto, aún no se encuentran contenidos en la norma correspondiente (por ejemplo, se hace alusión al artículo 75.Uno. 8º de la Ley del IVA y este número 8º será incorporado en esta norma por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria):
1ª. En lo referente a la obligación de expedir factura, se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el Reglamento, introduciendo las siguientes reglas:
- Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), excepto que el proveedor o el prestador no esté establecido en el TAI, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea expedida por éste, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir las facturas.
- Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
- Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
- Operación se entienda realizada fuera de la UE.
2ª. Por lo que tiene que ver con las excepciones a la obligación de expedir factura, se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros. Así, no existirá esta obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros (servicios del artículo 20. Uno. 16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA) sujetas y exentas del IVA. Ahora bien, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones se realicen en el TAI o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto.
3ª. En cuanto a las clases de facturas, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
- Factura completa u ordinaria,
- y Factura simplificada (sustituye a los tiques):
- Supuestos de emisión de factura simplificada: Pueden expedirse cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los datos o requisitos.
- Supuestos en los que no se puede expedir facturas simplificada: No puede expedirse por las siguientes operaciones:
- 1. Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
- 2. Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI.
- 3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
- 4. Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
- Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
- Operación se entienda realizada fuera de la UE.
4ª. En relación a los medios de expedición de las facturas, se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura y la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado.
5ª. Respecto a la factura electrónica la define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el Proyecto de Real Decreto esta última posibilidad de proponer medios alternativos no se contemplaba).
6ª. Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales (interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así,
- Como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta.
- Entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
- Facturas recapitulativas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que documentan y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones que documentan. Asimismo, se establece para las operaciones de entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA, la misma regla.
7ª. En cuanto a la conservación de las facturas, dos son las novedades: por un lado, en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía autorización) y, por otro, se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad (tal como exige el artículo 8).
7 nov 2012
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS
POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012).
El
pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de 29 de octubre,
de modificación de la normativa tributaria. Contiene una serie de medidas
dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Las razones que
esgrime el legislador y le han llevado a desarrollar la modificación normativa
es, la situación económica, en un escenario de crisis y de austeridad
presupuestaria hace del fraude fiscal hoy, si cabe, una figura más reprochable
que nunca. A su vez, la evolución de los comportamientos fraudulentos y la
experiencia acumulada en la aplicación de la normativa tributaria, tras la
entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
permiten una reforma con perspectiva suficiente como para colocar a nuestro
sistema legal a la vanguardia de la lucha contra el fraude. Estas son las
razones que esgrime el legislador, que naturalmente comparto hasta cierto
punto. Mucho me temo, que como ha pasado en otros apartados de contención del
gasto, que recaen sobre el ciudadano en general, quienes van a soportar en
mayor medida estas modificaciones, no exento de afán recaudatorio, sean las
PYMES españolas.
Si
estas medidas realmente persiguen impactar
directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes
detracciones de ingresos públicos, bueno sería empezar por la clase política en
general, desde el concejal del municipio más pequeño, pasando por todas y cada
una de las muchas administraciones y hasta llegar a la Casa Real. Destinar a
los Inspectores de la Hacienda Pública, en labores de comprobación e
investigación del patrimonio existente en la clase política, sería más que
suficiente para salir de la crisis. Naturalmente este comentario es una
apreciación personal y creo que no es políticamente correcta.
Las
modificaciones más significativas son las que a continuación resumo.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
|
Modificaciones en la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A. MEDIDAS CON EFECTOS
DESDE 1 de enero de 2013
Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de
la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método
de estimación objetiva:
Primera: Que el volumen conjunto
de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por
carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE)
supere los 300.000€ en el año anterior.
Segunda: Que
el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las
actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las
que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos
actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas
o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
225.000€
50.000€ si, además, representan más del 50% del
volumen total de rendimientos.
Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1
de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en
cuenta es el correspondiente al año 2012.
B. MEDIDAS CON EFECTOS A
PARTIR DEL 31 de octubre 2012.
Ganancias patrimoniales no
justificadas. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.
Se
incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la
tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no
se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la
nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ( Art.1
diecisiete de la Ley 7/2012).
La citada disposición adicional decimoctava establece la
obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados
bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los
siguientes:
Cuentas situadas
en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o
crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como
autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
Títulos, activos,
valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o
patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren
depositados o situados en el extranjero.
Títulos
representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea
titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Seguros de vida o
invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el
contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en
dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el
extranjero.
Bienes inmuebles
y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La
obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de
titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4
de la Ley 10/2010.
No
obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se
acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas
declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no
se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.
Las
ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado dos
del artículo 39 se integrarán en la base liquidable general del período
impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización,
en el que haya estado en vigor este nuevo apartado 2 del artículo 39.
Además, la aplicación de este
apartado 2 del artículo 39 determinará la comisión de una infracción tributaria
muy grave, que será sancionada con multa del 150%.
Modificación de la normativa
reguladora del borrador de declaración (Art. 98.1 Ley):
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
|
A. MEDIDAS APLICABLES A
PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.
Nuevos
supuestos de presunción de obtención de rentas para los casos en que no se haya
cumplido en plazo con la obligación de información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero:
Con
efecto para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31 de
octubre de 2012, se incluye como nuevo supuesto de ganancias de
patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de
bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la
obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava
de la Ley General Tributaria ( Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).
La
citada disposición adicional decimoctava establece la obligación de
informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos
situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:
Cuentas situadas
en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o
crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como
autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
Títulos, activos,
valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o
patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren
depositados o situados en el extranjero.
Títulos
representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea
titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Seguros de vida o
invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el
contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en
dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en
el extranjero.
Bienes inmuebles
y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La
obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de
titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4
de la Ley 10/2010.
Las
ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en el nuevo apartado 7 del
artículo 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en
todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no
declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los
no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto
de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido
al efecto la obligación de información a que se refiere la Disposición
Adicional Decimoctava LGT.
No
obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando el
sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le
corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con
cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no
tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.
Asimismo,
el nuevo artículo 134.7 TRLIS indica que, el valor de los
elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en
cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los
efectos fiscales.
Los
apartados 1 y 6 mencionados hacen referencia a:
los elementos
patrimoniales que se presume han sido adquiridos con cargo a renta no declarada
cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus
libros de contabilidad o en el caso de ocultación parcial del valor de
adquisición,
los bienes y
derechos, que se entienden adquiridos con cargo a renta no declarada, respecto
de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en plazo con la obligación de
información de la Disposición Adicional Decimoctava LGT.
Además,
para los nuevos supuestos de
ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas se
determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave y se
sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del
importe de la base de la sanción.
Imputación
de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La
Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2012 detalla la forma de imputar las
ganancias de patrimonio no justificadas y las rentas presuntas, teniendo en
cuenta las fechas en las que entran en vigor los preceptos de los que derivan
dichas ganancias o rentas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
|
Con
efectos desde el 31 de octubre de 2012, el artículo 5 de la Ley 7/2012
incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
Nuevos
supuestos de inversión del sujeto pasivo
A) Entrega de bienes
inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º incorporando
dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los
apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables,
segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional
Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas
para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la
condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer
dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.
2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida
sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las
operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la
obligación de extinguir la deuda garantizada.
Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda
Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por
la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.
B) Ejecuciones de
obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para
incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de
ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones
de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la
urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La inversión del sujeto
pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones
sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las
condiciones señaladas.
Situaciones
de declaración de concurso
Con la finalidad de
facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto en
perjuicio de la Hacienda Pública, se introducen las siguientes modificaciones:
Se limita el derecho de deducción que deberá
ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto
de declaración de concurso, en la declaración-liquidación
correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. (Artículo
99.Tres)
Obligación de
presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los
efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la
primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la
totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de
liquidación anteriores a la declaración de concurso. (Artículo 99.Cinco)
La rectificación
de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible
prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario
de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación
correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo
114.Dos.2º, párrafo segundo)
En los supuestos
en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio
de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación
ejercitadas en el seno del concurso:
El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación
de cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al
periodo en que se declaró la operación (Artículo 89.Cinco)
La minoración de deducciones por parte del
adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la
declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la
deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo tercero)
Por
otro lado, se incorpora una modificación de carácter técnico en el párrafo
segundo del artículo 80.Tres para adaptar la Ley del impuesto a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal tras la reforma introducida por la Ley
38/2011, de 10 de octubre.
Nuevo supuesto de
infracción tributaria
SANCIONES
|
Modificación del art. 199
LGT, tipificando como nueva infracción la presentación de autoliquidaciones o
declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos
en los casos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios:
La sanción en general es de 1.500 €.
En caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto
datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es de 100 € por dato o conjunto
de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 1.500 €.
En caso de declaraciones informativas que tengan por objeto datos
expresados en magnitudes monetarias, la sanción es del 1% del importe de las
operaciones declaradas por medios distintos, con un mínimo de 1.500 €.
Modificación del art. 203
LGT, introduciendo un nuevo apartado 6 en el que se establece una sanción más
agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de
la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto
de un procedimiento de inspección.
Las sanciones previstas, en síntesis, son las siguientes:
Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que no
desarrollan actividades económicas: según se trate del 1º, 2º o 3er.
requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 1.000 €, 5.000 € o
determinados porcentajes con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 100.000 €.
Si
el incumplimiento lo realizan personas o entidades que realizan actividades
económicas:
Si la infracción
se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, etc..,
según se trate del 1º, 2º ó 3er. requerimiento, la sanción será,
respectivamente, de 3.000 €, 15.000€ o determinados porcentajes con un mínimo
de 20.000€. y un máximo de 600.000€.
Si la infracción
se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros
fiscales, ficheros etc., la sanción se fija en el 2% de la cifra de negocios
con un mínimo de 20.000 € y un máximo de 600.000€.
Modificación del art. 209.2
LGT.
Se establece un plazo de tres meses,
desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio de expedientes de
sanciones no pecuniarias.
Se
introduce una Disposición Adicional 18ª en la LGT, estableciendo las infracciones
y sanciones por incumplimientos relacionados con la obligación de presentar
declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
En correlación con esta nueva obligación, que requiere
desarrollo reglamentario, se prevé un régimen sancionador específico tanto para
su incumplimiento absoluto como para la presentación extemporánea de la
declaración, oscilando las sanciones entre 1.500 € como mínimo en éste último
supuesto y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o
derecho en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información.
La Disposición
adicional primera de la Ley 7/2012 establece una sanción del 150% de la cuota
resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas que traigan
causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre
bienes y derechos situados en el extranjero.
Nueva
infracción en el art. 170.5 LIVA: Falta de presentación o presentación
incorrecta o incompleta de declaraciones-liquidaciones de las operaciones
reguladas en el art. 19.5 LIVA, siendo la sanción del 10% de las cuotas
devengadas por operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente.
OTRAS NOVEDADES
|
Limitaciones a los pagos
en efectivo:
El artículo 7 de la Ley
7/2012 tipifica
un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera”.
Las notas características de
esta infracción son las siguientes:
La limitación se establece para los pagos en efectivo1 correspondientes a operaciones
con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes
actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador
es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin
domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e
ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento
de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada
como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba
importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden
solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años
a contar desde su comisión.
La base de la
sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual
o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria
proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a
contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por
la que se impone.
Se exime de
responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la
misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago,
identificando a la otra parte.
El procedimiento
sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
La tramitación y
resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión
recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como
ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual
se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.
Para
mayor información, puede hacerlo en el siguiente enlace de la A.E.A.T.
Rafael Moral.
31 oct 2012
Proyecto de Orden que modifica el MODELO 390
Proyecto de Orden que modifica el MODELO 390 de Declaración de Resumen
Anual del IVA y Plazo de Presentación de MODELO 184
En la página de la Agencia Tributaria, www.aeat.es ya
está disponible el Proyecto de Orden por la que se modifica el MODELO 390 de
declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por la
Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, el modelo 198, de declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios aprobado por la
Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, el modelo 184 de declaración
informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de
rentas, aprobado por la orden HAC/171/2004, de 30 de enero y la forma de
presentación de determinadas declaraciones informativas mediante la
modificación de la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre.
Para visionar el Proyecto de Orden referido, simplemente
"pinche" en el enlace disponible a continuación: Proyecto de Orden 390.
Este Proyecto y la definitiva Orden, no son sino consecuencia de las
modificaciones sufridas por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido,
que con efectos a partir del 1 de septiembre, elevó los tipos impositivos
general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasando del 18 y 8 por
ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. Asimismo, se modificaron
determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4% y
1% pasaron al 5,2% y 1,4% respectivamente. Por todo ello, durante el ejercicio
2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo
reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de
equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del
devengo de las mismas.
Por este motivo, con la finalidad de obtener una información más clara y
detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar
a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del
Impuesto se sustituyen las páginas 2, 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la
Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las
que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones
gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el
ejercicio 2012.
Para visionar el nuevo modelo
390 disponible en el Proyecto de Orden referido, simplemente "pinche"
en el enlace disponible a continuación: Modelo 390 Resumen Anual IVA.
Al mismo tiempo se establece el procedimiento de presentación de la
declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS . Así, este SMS
deberá ser dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, haciendo constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de
Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado
mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede
Electrónica dirección electrónica desarrollado a estos efectos por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración
Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la
presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de
verificación de 16 caracteres que deberá conservar. En caso de no realizarse la
confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un
mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el
error que haya existido
Por otro lado, este Proyecto de Orden también establece la modificación de
la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el MODELO 184 de
declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de
atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las
hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios
herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente
legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática por internet.
Uno de los cambios más significativos que presenta el referido Proyecto es
que la presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará
en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por
la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año
natural inmediato anterior; hasta la fecha era el mes de marzo el habilitado a
tal fin.
Finalmente se realizan algunas
modificaciones en la normativa existente para que los sujetos pasivos que no
estén obligados a la presentación por vía telemática a través de Internet y
respecto de determinados modelos de presentación (182, 184, 193, 198, 296, 345,
347 y 349), se habilita tanto la forma de presentación mediante la utilización
del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria como la presentación por mensaje SMS. 11 oct 2012
Las ayudas a la adquisición de vehículos tributarán a Hacienda
Las ayudas a la adquisición de vehículos tributarán a Hacienda
La ayuda de 1.000 euros que el Gobierno concederá a quienes compren un coche ecológico a cambio de retirar un vehículo de más de 12 años de antigüedad tiene letra pequeña. Aunque en la presentación del Plan no se anunció, la subvención se considera una ganancia patrimonial y como tal tributará. La cuantía que los contribuyentes abonen a Hacienda en 2013 dependerá de su nivel de renta ya que ese dinero tributa por el tipo marginal del IRPF, que va desde el 24,5% hasta el 52%, así quien tenga unos ingresos por debajo de los 17.707 euros deberá abonar a Hacienda 247,50 euros, pero quienes ganen más de 300.000 euros deberán pagar 520 euros.
Fuente: cartatributaria.com
2 oct 2012
Proyecto de Orden que Modifica los Módulos del Régimen Simplificado de IVA
Proyecto de Orden
que Modifica los Módulos del Régimen Simplificado de IVA.
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Publicado por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
|
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican los módulos del régimen
simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre
(método de estimación objetiva de IRPF y régimen especial simplificado de IVA
para el 2012).
Dicho proyecto de orden incorpora la revisión de los módulos a fin de
actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta
por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, con el fin de simplificar los cálculos. Para ello, se ha
dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo
largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una
hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha
hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
La utilización de la tabla derivada de la presente Orden será
exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto
trimestre. Sin embargo los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de
octubre de 2012 y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria
al régimen simplificado, así como las actividades de temporada que hayan
finalizado antes del 1 de octubre de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla
en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de
21 de noviembre, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos
impositivos, con excepción de los módulos relativos a las actividades
accesorias de carácter empresarial o profesional.
Para ampliar esta información,
consulte el texto íntegro del proyecto.
|
28 sept 2012
Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Pago fraccionado a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013. Entidades con cifra de negocios
≥ 20 millones de euros.
El próximo lunes comienza el plazo para realizar el segundo pago a cuenta
del impuesto sobre sociedades (2P/2012) y que finaliza el próximo día 22 de
octubre, cuya presentación se realiza telemáticamente. Al efecto se crean
nuevos modelos 202
y 222 necesarios para cumplir con la obligación tributaria.
El principal
cambio que incorporan los nuevos modelos 202 y 222 afecta a la forma de cálculo
de la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS (modalidad B1 y B2), manteniendo la
forma de cálculo de la modalidad del artículo 45.2 del TRLIS (modalidad A).
Con anterioridad se había publicado importantes novedades
al respecto , para los períodos impositivos 2012 y 2013; El pasado día 31 de marzo
fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que
se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público.
Entre las medidas adoptadas de carácter temporal para
los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se ha
introducido la siguiente modificación en el régimen legal del Impuesto sobre
Sociedades y que por su pronta aplicación es motivo de la presente.
Como ya sucediera en el pasado año mediante la
publicación del Real Decreto - ley 9/2011 (normativa aplicable a los pagos fraccionados
que debieron efectuarse en los meses de Octubre y Diciembre del 2011), aquellas
entidades jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los
doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos
dentro del año 2012 ó 2013 sea igual o superior a 20 millones de euros, aplicarán
sobre la base imponible positiva que se llegue a determinar a partir del resultado
contable acumulado que se cuantifique según libros durante los tres, nueve, u
once primeros meses de cada año natural, reducida en su caso con las bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas porcentualmente
respecto de aquélla, los siguientes porcentajes de gravamen que determinarán el
importe del pago fraccionado y del que se deducirán las bonificaciones aplicables,
retenciones soportadas y pagos fraccionados ya efectuados para encontrar la
cuota a ingresar:
cifra negocios año anterior
|
límite compensación B.I. (-)
de ejercicios anteriores |
tipo de gravamen
|
≥ 20.000.000 €.
i < 60.000.000 €.
|
75% de la B.I. previa a la compensación..
|
24%
|
≥ 60.000.000 €.
|
50% de la B.I. previa a la compensación.
|
27%
|
Se establece ahora con respecto a lo anterior
descrito, una limitación respecto al importe resultante de los pagos fraccionados
que deban efectuarse en aquellos años, consistente en establecer un importe
mínimo equivalente al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias
que resultase acumulada de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural,
del que se descontarán las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
limitadas porcentualmente como se indicaba. Aquel porcentaje será del 4% sólo para
el primer pago correspondiente al mes de abril del 2012.
En consecuencia, resultaría de aplicación el siguiente
esquema
Cifra negocios año anterior
|
Limitación a la base imponible (B.I.)
|
Límite compensación BI(-) de ejercs. anteriores
|
Tipo de gravamen
|
A deduir al efecto de determinar la cuota a ingresar
|
≥ 20.000.000 €. i < 60.000.000
€.
|
8% (*) del resultado contable acumulado en los
meses 3, 9 y 11.
|
75% de la B.I. anterior.
|
24%
|
Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados
anteriores.
|
≥ 60.000.000 €.
|
8% (*) del resultado contable acumulado en los
meses 3, 9 y 11.
|
50% de la B.I. anterior.
|
27%
|
Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados
anteriores.
|
(*) 4% aplicable al primer pago correspondiente al
mes de abril 2012.
Aquellas entidades jurídicas en las que al menos
el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a
deducción por doble imposición interna, aplicarán el 4% (en lugar del 8%) y
será el 2% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.
Os pongo el siguiente enlace a un documento elaborado
por la Agencia Tributaria al respecto: ENLACE
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