La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

18 dic 2012

DISPONIBLE EL SIMULADOR DE RENTA 2012


El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

14 dic 2012

Aprobación de la Política de Firma Electrónica


Publicado el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado.

Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 20 12

Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificado s de la Administración General del Estado y se anuncia su publicación en la sede correspondiente. ENLACE B.O.E.



3 dic 2012

Publicado el Reglamento de facturación 2012

Publicado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. 

Este nuevo Reglamento de facturación se limita fundamentalmente a introducir y desarrollar los preceptos novedosos incorporados por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, que modificó la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en lo referente a las normas de facturación y sigue idéntica sistemática que el Reglamento anterior. 

Además del Reglamento, se contienen en esta norma, una serie de disposiciones referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, que también deroga). Así se pueden justificar: 

  • La adquisición de valores mobiliarios: documento extendido por el fedatario público interviniente, documento emitido por la entidad financiera o por la empresa de servicios de inversión que comprenda todos los datos de la operación. 

  • La adquisición de activos financieros con rendimiento implícito, o con rendimiento explícito con retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso: conforme arts. 61 y 92 de los Reglamentos del IS y IRPF, respectivamente. 

  • Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito: documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad donde consten los datos de una factura excepto número y serie. 

A continuación describo las novedades más significativas que se introducen en el Reglamento , si bien advierto previamente que hay menciones a preceptos de normas que en estos momentos se encuentran en fase de proyecto y que por lo tanto, aún no se encuentran contenidos en la norma correspondiente (por ejemplo, se hace alusión al artículo 75.Uno. 8º de la Ley del IVA y este número 8º será incorporado en esta norma por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria):

1ª. En lo referente a la obligación de expedir factura, se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el Reglamento, introduciendo las siguientes reglas:
  1. Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), excepto que el proveedor o el prestador no esté establecido en el TAI, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea expedida por éste, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir las facturas. 
  2. Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos: 

  • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
  • Operación se entienda realizada fuera de la UE.

2ª. Por lo que tiene que ver con las excepciones a la obligación de expedir factura, se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros. Así, no existirá esta obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros (servicios del artículo 20. Uno. 16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA) sujetas y exentas del IVA. Ahora bien, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones se realicen en el TAI o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto

3ª. En cuanto a las clases de facturas, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: 
  • Factura completa u ordinaria,
  • y Factura simplificada (sustituye a los tiques):
  1. Supuestos de emisión de factura simplificada: Pueden expedirse cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los datos o requisitos. 
  2. Supuestos en los que no se puede expedir facturas simplificada: No puede expedirse por las siguientes operaciones: 
  • 1. Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
  • 2. Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI. 
  • 3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
  • 4. Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
  • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo. 
  • Operación se entienda realizada fuera de la UE.
4ª. En relación a los medios de expedición de las facturas, se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura y la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado. 

5ª. Respecto a la factura electrónica la define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el Proyecto de Real Decreto esta última posibilidad de proponer medios alternativos no se contemplaba).

6ª. Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales (interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así, 
  • Como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta. 
  • Entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. 
  • Facturas recapitulativas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que documentan y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones que documentan. Asimismo, se establece para las operaciones de entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA, la misma regla. 
7ª. En cuanto a la conservación de las facturas, dos son las novedades: por un lado, en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía autorización) y, por otro, se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad (tal como exige el artículo 8).




7 nov 2012

NOVEDADES TRIBUTARIAS


NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012).

El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria. Contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Las razones que esgrime el legislador y le han llevado a desarrollar la modificación normativa es, la situación económica, en un escenario de crisis y de austeridad presupuestaria hace del fraude fiscal hoy, si cabe, una figura más reprochable que nunca. A su vez, la evolución de los comportamientos fraudulentos y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa tributaria, tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, permiten una reforma con perspectiva suficiente como para colocar a nuestro sistema legal a la vanguardia de la lucha contra el fraude. Estas son las razones que esgrime el legislador, que naturalmente comparto hasta cierto punto. Mucho me temo, que como ha pasado en otros apartados de contención del gasto, que recaen sobre el ciudadano en general, quienes van a soportar en mayor medida estas modificaciones, no exento de afán recaudatorio, sean las PYMES españolas.

Si estas medidas realmente persiguen impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos, bueno sería empezar por la clase política en general, desde el concejal del municipio más pequeño, pasando por todas y cada una de las muchas administraciones y hasta llegar a la Casa Real. Destinar a los Inspectores de la Hacienda Pública, en labores de comprobación e investigación del patrimonio existente en la clase política, sería más que suficiente para salir de la crisis. Naturalmente este comentario es una apreciación personal y creo que no es políticamente correcta.

Las modificaciones más significativas son las que a continuación resumo.


 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

A. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 de enero de 2013

Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:

Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.
Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
225.000€
50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.


B. MEDIDAS CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 de octubre 2012.


Ganancias patrimoniales no justificadas. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.

Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ( Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).
La citada disposición adicional decimoctava establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:
                Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

                Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

                Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

                Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

                Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

La obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.
No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.
Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado dos del artículo 39 se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor este nuevo apartado 2 del artículo 39.
Además, la aplicación de este apartado 2 del artículo 39 determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa del 150%.


Modificación de la normativa reguladora del borrador de declaración (Art. 98.1 Ley):

Se deslegaliza la regulación del perfil de borrador, de modo que mediante Orden Ministerial puedan incluirse nuevas rentas para poder extender progresivamente el servicio de borrador a un mayor número de contribuyentes.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A. MEDIDAS APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

Nuevos supuestos de presunción de obtención de rentas para los casos en que no se haya cumplido en plazo con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero:

Con efecto para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre de 2012, se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ( Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).
La citada disposición adicional decimoctava establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:
                Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

                Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

                Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

                Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

                Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

La obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.

Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en el nuevo apartado 7 del artículo 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la Disposición Adicional Decimoctava LGT.
No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.
Asimismo, el nuevo artículo 134.7 TRLIS indica que, el valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.
Los apartados 1 y 6 mencionados hacen referencia a:
                los elementos patrimoniales que se presume han sido adquiridos con cargo a renta no declarada cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad o en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición,
                los bienes y derechos, que se entienden adquiridos con cargo a renta no declarada, respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en plazo con la obligación de información de la Disposición Adicional Decimoctava LGT.

Además, para los nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas se determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2012 detalla la forma de imputar las ganancias de patrimonio no justificadas y las rentas presuntas, teniendo en cuenta las fechas en las que entran en vigor los preceptos de los que derivan dichas ganancias o rentas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Con efectos desde el 31 de octubre de 2012, el artículo 5 de la Ley 7/2012 incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):


Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

A) Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.

2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

B) Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.




Situaciones de declaración de concurso

Con la finalidad de facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto en perjuicio de la Hacienda Pública, se introducen las siguientes modificaciones:

Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la  declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. (Artículo 99.Tres)

                Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. (Artículo 99.Cinco)

                La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo)

                En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:

El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación (Artículo 89.Cinco)

La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo tercero)

Por otro lado, se incorpora una modificación de carácter técnico en el párrafo segundo del artículo 80.Tres para adaptar la Ley del impuesto a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal tras la reforma introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Nuevo supuesto de infracción tributaria

Se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria (artículo 170.Dos.5º LIVA) y su correspondiente régimen sancionador (artículo 171.Uno.5º LVIA) por los incumplimientos relativos a la correcta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.

SANCIONES

Modificación del art. 199 LGT, tipificando como nueva infracción la presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios:

                La sanción en general es de 1.500 €.

                En caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es de 100 € por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 1.500 €.
                En caso de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es del 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos, con un mínimo de 1.500 €.

Modificación del art. 203 LGT, introduciendo un nuevo apartado 6 en el que se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección.

Las sanciones previstas, en síntesis, son las siguientes:

                Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que no desarrollan actividades económicas: según se trate del 1º, 2º o 3er. requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 1.000 €, 5.000 € o determinados porcentajes con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 100.000 €.

Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que realizan actividades económicas:

                Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, etc.., según se trate del 1º, 2º ó 3er. requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 3.000 €, 15.000€ o determinados porcentajes con un mínimo de 20.000€. y un máximo de 600.000€.
                Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros etc., la sanción se fija en el 2% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000 € y un máximo de 600.000€.

Modificación del art. 209.2 LGT.

Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias.


Se introduce una Disposición Adicional 18ª en la LGT, estableciendo las infracciones y sanciones por incumplimientos relacionados con la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En correlación con esta nueva obligación, que requiere desarrollo reglamentario, se prevé un régimen sancionador específico tanto para su incumplimiento absoluto como para la presentación extemporánea de la declaración, oscilando las sanciones entre 1.500 € como mínimo en éste último supuesto y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información.

                La Disposición adicional primera de la Ley 7/2012 establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

               Nueva infracción en el art. 170.5 LIVA: Falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de declaraciones-liquidaciones de las operaciones reguladas en el art. 19.5 LIVA, siendo la sanción del 10% de las cuotas devengadas por operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente.

En la modificación del art.41.4 LGT se prevé que en los casos en que la responsabilidad alcance a las sanciones pueda también el responsable prestar conformidad y beneficiarse de la reducción del 30%, que puede perder si presenta recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas; también le es de aplicación la reducción del 25% prevista en el art. 188.3 LGT. Relacionado con lo anterior, en la modificación del el art. 212, se establece la suspensión de la sanción objeto de la derivación de responsabilidad también cuando la sanción sea recurrida por el responsable.


OTRAS NOVEDADES

Limitaciones a los pagos en efectivo:

El artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las notas características de esta infracción son las siguientes:

La limitación se establece para los pagos en efectivo1 correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

                El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

                La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

                Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

                El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

                La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.

De acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma (el 20 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. 

Para mayor información, puede hacerlo en el siguiente enlace de la A.E.A.T.

Rafael Moral.


31 oct 2012

Proyecto de Orden que modifica el MODELO 390

Proyecto de Orden que modifica el MODELO 390 de Declaración de Resumen Anual del IVA y Plazo de Presentación de MODELO 184



En la página de la Agencia Tributaria, www.aeat.es ya está disponible el Proyecto de Orden por la que se modifica el MODELO 390 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios aprobado por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por la orden HAC/171/2004, de 30 de enero y la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas mediante la modificación de la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre.

Para visionar el Proyecto de Orden referido, simplemente "pinche" en el enlace disponible a continuación: Proyecto de Orden 390.

Este Proyecto y la definitiva Orden, no son sino consecuencia de las modificaciones sufridas por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, que con efectos a partir del 1 de septiembre, elevó los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasando del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. Asimismo, se modificaron determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4% y 1% pasaron al 5,2% y 1,4% respectivamente. Por todo ello, durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.
Por este motivo, con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto se sustituyen las páginas 2, 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.
Para visionar el nuevo modelo 390 disponible en el Proyecto de Orden referido, simplemente "pinche" en el enlace disponible a continuación: Modelo 390 Resumen Anual IVA.

Al mismo tiempo se establece el procedimiento de presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS . Así, este SMS deberá ser dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciendo constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido
Por otro lado, este Proyecto de Orden también establece la modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el MODELO 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.
Uno de los cambios más significativos que presenta el referido Proyecto es que la presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior; hasta la fecha era el mes de marzo el habilitado a tal fin.
Finalmente se realizan algunas modificaciones en la normativa existente para que los sujetos pasivos que no estén obligados a la presentación por vía telemática a través de Internet y respecto de determinados modelos de presentación (182, 184, 193, 198, 296, 345, 347 y 349), se habilita tanto la forma de presentación mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como la presentación por mensaje SMS.


11 oct 2012

Las ayudas a la adquisición de vehículos tributarán a Hacienda

Las ayudas a la adquisición de vehículos tributarán a Hacienda


La ayuda de 1.000 euros que el Gobierno concederá a quienes compren un coche ecológico a cambio de retirar un vehículo de más de 12 años de antigüedad tiene letra pequeña. Aunque en la presentación del Plan no se anunció, la subvención se considera una ganancia patrimonial y como tal tributará. La cuantía que los contribuyentes abonen a Hacienda en 2013 dependerá de su nivel de renta ya que ese dinero tributa por el tipo marginal del IRPF, que va desde el 24,5% hasta el 52%, así quien tenga unos ingresos por debajo de los 17.707 euros deberá abonar a Hacienda 247,50 euros, pero quienes ganen más de 300.000 euros deberán pagar 520 euros.




Fuente: cartatributaria.com



2 oct 2012

Proyecto de Orden que Modifica los Módulos del Régimen Simplificado de IVA


Proyecto de Orden que Modifica los Módulos del Régimen Simplificado de IVA.
Publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre (método de estimación objetiva de IRPF y régimen especial simplificado de IVA para el 2012).

Dicho proyecto de orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el fin de simplificar los cálculos. Para ello, se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
La utilización de la tabla derivada de la presente Orden será exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre. Sin embargo los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012 y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos, con excepción de los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

Para ampliar esta información, consulte el texto íntegro del proyecto.

28 sept 2012

Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades


Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013. Entidades con cifra de negocios ≥ 20 millones de euros. 
El próximo lunes comienza el plazo para realizar el segundo pago a cuenta del impuesto sobre sociedades (2P/2012) y que finaliza el próximo día 22 de octubre, cuya presentación se realiza telemáticamente. Al efecto se crean nuevos modelos 202 y 222 necesarios para cumplir con la obligación tributaria.
El principal cambio que incorporan los nuevos modelos 202 y 222 afecta a la forma de cálculo de la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS (modalidad B1 y B2), manteniendo la forma de cálculo de la modalidad del artículo 45.2 del TRLIS (modalidad A).
Con anterioridad se había publicado importantes novedades al respecto , para los períodos impositivos 2012 y 2013; El pasado día 31 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Entre las medidas adoptadas de carácter temporal para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se ha introducido la siguiente modificación en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades y que por su pronta aplicación es motivo de la presente.
 Como ya sucediera en el pasado año mediante la publicación del Real Decreto - ley 9/2011 (normativa aplicable a los pagos fraccionados que debieron efectuarse en los meses de Octubre y Diciembre del 2011), aquellas entidades jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea igual o superior a 20 millones de euros, aplicarán sobre la base imponible positiva que se llegue a determinar a partir del resultado contable acumulado que se cuantifique según libros durante los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, reducida en su caso con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas porcentualmente respecto de aquélla, los siguientes porcentajes de gravamen que determinarán el importe del pago fraccionado y del que se deducirán las bonificaciones aplicables, retenciones soportadas y pagos fraccionados ya efectuados para encontrar la cuota a ingresar:   
  
 cifra negocios año anterior
 límite  compensación  B.I. (-)
de ejercicios anteriores
tipo de gravamen  
 ≥ 20.000.000 €.
i < 60.000.000 €.
 75% de la B.I. previa a la compensación..
 24%
 ≥ 60.000.000 €. 
 50% de la B.I. previa a la compensación.
 27%
 Se establece ahora con respecto a lo anterior descrito, una limitación respecto al importe resultante de los pagos fraccionados que deban efectuarse en aquellos años, consistente en establecer un importe mínimo equivalente al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias que resultase acumulada de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, del que se descontarán las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas porcentualmente como se indicaba. Aquel porcentaje será del 4% sólo para el primer pago correspondiente al mes de abril del 2012.   
En consecuencia, resultaría de aplicación el siguiente esquema
Cifra negocios año anterior 
Limitación a la base imponible (B.I.)
Límite compensación BI(-) de ejercs. anteriores
Tipo de gravamen
A deduir al efecto de determinar la cuota a ingresar
 ≥ 20.000.000 €.   i < 60.000.000 €.
 8% (*) del resultado contable acumulado en los meses 3, 9 y 11.
 75% de la B.I. anterior.
 24%
 Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados anteriores.
 ≥ 60.000.000 €.
 8% (*) del resultado contable acumulado en los meses 3, 9 y 11.
 50% de la B.I. anterior.
 27%
 Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados anteriores.
 (*) 4% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.
 Aquellas entidades jurídicas en las que al menos el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición interna, aplicarán el 4% (en lugar del 8%) y será el 2% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.  
Os pongo el siguiente enlace a un documento elaborado por la Agencia Tributaria al respecto: ENLACE