Se admite la deducibilidad de
aquellos gastos justificados con tickets siempre que estén relacionados con la
actividad económica.
Los tiques son válidos, aunque
falten datos empresariales
La Administración Tributaria
considera que la deducibilidad de los gastos está condicionada, entre otros
requisitos, a que queden convenientemente justificados mediante el original de
la factura o documento equivalente y registrado en los libros-registro que, con
carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen
actividades económicas.
Pues bien, el TSJ de Cataluña, en
su sentencia número 318/2019 establece que deben estimarse deducibles aquellos
gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas) dada su evidente
correlación en los desplazamientos realizados por el recurrente para el
desarrollo de su actividad económica. El Tribunal señala que la oficina
gestora, sin examinar con un mínimo de rigor la vinculación de los gastos con
la actividad, deniega los gastos por el único y exclusivo motivo de la
observación formal, es decir, de que no están justificados mediante el original
de la factura, aportándose como justificante de los mismos unos tickets, los
cuales, según la resolución económico-administrativa recurrida, no reúnen los
requisitos previstos en el Reglamento de Facturación y en los que ni siquiera
está identificado el destinatario de tales servicios.
Sin embargo, entiende el Tribunal
que no hay obstáculo para considerar deducibles aquellos gastos justificados
con tickets cuando responden a lo habitual de la actividad profesional del
actor, acreditada por éste, y ello sin que la Administración, que se queda en
lo puramente formal, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por
razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional
declarada y de correlación con los ingresos de ésta.
En cualquier caso, si se duda de
la procedencia de los mismos, deberá ser la Inspección quien pruebe que los
gastos no tienen relación alguna con la actividad. Y no al revés. Es decir, que
el autónomo deba probar que son gastos necesarios para su trabajo y que no ha
incluido gastos que no puede desgravarse, como se creía que tenía que hacer
hasta ahora.
(Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, Sentencia 318/2019 de 28 de marzo de 2019, recurso n.º 265/2016)