La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

13 nov 2018

Gastos que puede imputar como autónomo antes de finalizar el año si trabaja desde casa.

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En este sentido, a partir de 2018 habremos de distinguir:

  • ·       Gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.

  • ·         Suministros. Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Antes, conviene recordar, que es de suma importancia qué en la Declaración Censal, Mod. 037 de alta en la actividad, se hagan constar los metros cuadrados de afectación del inmueble al ejercicio de la actividad económica.

EJEMPLO

Contribuyente dado de alta como economista y tributa en por el IRPF en el método de estimación directa simplificada, habilita en su vivienda habitual un despacho para el desarrollo de su actividad profesional.

La vivienda, adquirida en régimen de gananciales, tiene una superficie total de 150 metros cuadrados y el despacho afectado a la actividad empresarial 30 metros cuadrados. Fue adquirida por 400.000 euros en el ejercicio 2016 (sabiendo que el 60% corresponde al valor de la edificación).

Durante el ejercicio 2018, la vivienda ha tenido los siguientes gastos:

Luz: 1.500 Euros.

Agua: 800 Euros.


Gas: 2.800 Euros.

Telefonía e internet: 1.200 Euros.

IBI: 800 Euros.

Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros

Determinar de los gastos relacionados, qué cuantía podrá imputarse como gasto deducible en su liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SOLUCIÓN

La vivienda afecta a la actividad económica (30 metros cuadrados), habremos de distinguir entre:

Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)

IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.

Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.

Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440 Euros.

Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)

Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.

Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.

Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.

Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.

TOTAL DE GASTOS: 2.298 Euros.

6 nov 2018

Finalmente, el modelo 347 se presenta en febrero de 2019






La presión realizada por distintos colectivos dedicados de modo directo o indirecto a la fiscalidad, han llevado al legislador a mantener el plazo habitualmente establecido, el mes de febrero, así con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, modifica nuevamente la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

Consecuentemente, el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2018, deberá presentarse durante el mes de febrero de 2019.