La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

3 mar 2014

Reclamación por responsabilidad patrimonial

Reclamación por responsabilidad patrimonial
Tiene como finalidad indemnizar a los particulares de toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Normativa básica: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, artículos 139 a 144. Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo.
Forma de Inicio: De oficio o por reclamación de los interesados.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 o por medios electrónicos (art. 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio).
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: las establecidas en el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (Real Decreto 429/1993). Será necesario recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía sea superior a 6.000 €.
Tipos de procedimiento: general y abreviado. El órgano competente podrá acordar la tramitación de un procedimiento abreviado cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 143 de la Ley 30/1992.
Plazo de resolución: Si se trata del procedimiento general, seis meses; si se trata del procedimiento abreviado treinta días. Transcurridos dichos plazos sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Órgano de resolución: Corresponde al titular del Departamento o al Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).