Reclamación por
responsabilidad patrimonial
Tiene como finalidad indemnizar a los particulares de toda lesión que los
particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable
económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de
personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
Normativa básica: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, artículos
139 a 144. Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial aprobado por Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo.
Forma de Inicio: De oficio o por reclamación de los
interesados.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o
acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 o por medios electrónicos (art. 35
de la Ley 11/2007, de 22 de junio).
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la
defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: las establecidas en el Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial (Real Decreto 429/1993). Será necesario recabar dictamen del
Consejo de Estado cuando la cuantía sea superior a 6.000 €.
Tipos de procedimiento: general y abreviado. El órgano
competente podrá acordar la tramitación de un procedimiento abreviado cuando
concurran las circunstancias que establece el artículo 143 de la Ley 30/1992.
Plazo de resolución: Si se trata del procedimiento general,
seis meses; si se trata del procedimiento abreviado treinta días. Transcurridos
dichos plazos sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de
indemnización.
Órgano de resolución: Corresponde al titular del Departamento
o al Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley
29/1998 de 13 de julio).