La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

12 mar 2014

Disfunción administrativa de la agencia tributaria

Disfunción que de un tiempo a esta parte viene siendo habitual en la forma de actuar de la Agencia Tributaria.

Todos los que de una manera u otra nos dedicamos a la tributación alguna vez no hemos topado con “vicios impropios” de la Agencia Tributaria que incurren en una manifiesta disconformidad a Derecho, sobre todo en procedimientos recaudatorios o de devolución de ingresos indebidos en los que se hace una particular interpretación de estos procedimientos; yo personalmente los denomino ABUSO RECAUDATORIO.

La Administración Tributaria parece empeñada en cerrar las cada vez menos pymes y micropymes que quedan; El pequeño empresario, “además de las dotes de supervivencia adquiridas en los últimos años”, tiene que desarrollar “facultades de visionario” para no resultar sospechoso ante los ojos de la Agencia Tributaria.


Ni que decir tiene respecto de expedientes sancionadores, donde se actúa con mecanismos de 'automatismo', algo inadmisible en procedimientos en los que es preciso que concurra el elemento subjetivo en la conducta del obligado tributario para que se pueda imponer la sanción.

Recientemente se ha obligado a determinados contribuyentes, unilateralmente, a presentar determinadas declaraciones por internet, restringiéndoles la forma tradicional de presentación. No parece que éste sea el estilo más idóneo para conseguir la implantación de las nuevas tecnologías en las relaciones tributarias.

En resumen, actos discrecionales, cuyo significado es… “Se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas”, pues bien en el seno de la Agencia Tributaria se traducen en actos obstaculizadores...“Dícese del poder que se otorga, a ciertos funcionarios y en determinadas circunstancias, para tomar las decisiones que estimen convenientes, sin sujeción a reglas preestablecidas.

Un claro ejemplo de lo anteriormente comentado se concreta y resume en la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso de fecha 19-12-2013, Nº de Recurso: 54/2011, por la que se reconoce el derecho de la recurrente a percibir el importe de la devolución cuestionada, ascendente a 1.123.742,57€, en la cual se llega a señalar respecto del documento emitido por el jefe de la Oficina de Relación y Comunicación con los Juzgados y Tribunales, solicitado a éste por la Sala en la fase de prueba, (de la valoración de cuyo tono general omitimos toda consideración)… Con independencia de todas las posibles versiones de lo ocurrido, incluida la posibilidad de que alguno de los órganos u oficinas que han informado contradictoriamente haya faltado a la verdad.

Dado el interés de la Sentencia recomiendo su lectura y pongo el correspondiente enlace.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6918963&links=%2254/2011%22&optimize=20131230&publicinterface=true

Señala la Sentencia comentada… “No se trata, por tanto, de calificar la pretensión, como inmotivadamente hace como una devolución de ingresos indebidos, sino de la ejecución de una resolución firme y favorable, que es algo, como decimos, netamente distinto y cualitativamente más intenso en cuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese acto firme”.

Que viene a resumir y a justificar la razón de mi comentario al respecto del modo de actuar de la Agencia Tributaria de un tiempo a esta parte.