La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

16 nov 2016

Proyecto de Orden de Módulos para el año 2017



Con fecha 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho Proyecto, mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al periodo impositivo 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Operaciones Vinculadas.








Compatibilidad del desarrollo simultáneo de varios procedimientos de inspección respecto de todos los obligados tributarios que sean parte en una operación vinculada.

El TEAC en la resolución: 04202/2016/00/00 de Unificación de Criterio señala que no es obstáculo para que, siguiendo las normas generales del procedimiento inspector reguladas en la Ley General Tributaria (LGT) y Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI), puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de la operación vinculada en los que pueda efectuarse la comprobación del valor normal de mercado de la misma.

Para efectuar la comprobación de valores de una operación vinculada entre una persona física y una sociedad en la que participa al 90%, la inspección inicia dos procedimientos de comprobación e investigación: uno con la persona física y otro con la sociedad. Al considerar el contribuyente que la normativa no permite efectuar comprobaciones simultáneas para la comprobación de valores a partes vinculadas, recurre y el TEAR le da la razón fundamentando… “no puede inferirse que la Inspección se haya ajustado en su proceder a lo dispuesto en dicha norma dado que se ha procedido a efectuar dos liquidaciones simultaneas, una relativa a la sociedad y otra al socio, y no olvidemos que solo cuando la liquidación practicada al obligado tributario (en este caso la sociedad) haya adquirido firmeza, la Administración regularizará la situación tributaria de las demás personas o entidades vinculadas conforme al valor comprobado y firme”. Disconforme el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT promueve recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

La cuestión controvertida consiste en determinar si en el caso de operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede comprobar simultáneamente la situación tributaria de varias de las partes vinculadas o si sólo puede comprobar a una de ellas y regularizar al resto únicamente cuando esa liquidación al obligado tributario comprobado haya adquirido firmeza.
El TEAC resuelve el recurso y establece como unificación de criterio que la regulación del IS de las operaciones vinculadas contiene ciertas especialidades procedimentales para los supuestos en los que la comprobación del valor de mercado de una operación vinculada se realiza en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación iniciado respecto de uno solo -que puede ser cualquiera de las partes- de los obligados tributarios que es parte de la operación vinculada.

Esta resolución se basa en la normativa del Impuesto de Sociedades vigente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, pero sigue siendo aplicable con la vigente normativa, dada la similitud de ambas regulaciones en este punto.

TEAC, Resolución: 04202/2016/00/00, Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima, Fecha de la resolución: 08/09/2016.

Deducción por maternidad en el IRPF: Justificación



El TSJ Galicia en el recurso contencioso-administrativo núm. 15315/2015 estima parcialmente recurso contra liquidación por IRPF en la que se exigió devolución de deducción por maternidad por no acreditarse el ejercicio de una actividad fuera del hogar, al considerar la Sala que para aplicar dicha deducción la contribuyente, aparte de ser madre, debe de realizar una actividad por cuenta propia o ajena, lo que queda acreditado para parte del período con los recibos de cotización de la TGSS y la fe de vida laboral.

Señala el tribunal que aunque no existan ingresos autoliquidados, lo cual es una prueba del ejercicio efectivo de cualquiera de estas actividades, son pruebas suficientes el estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el IAE, no constando que haya obtenido ingreso alguno. Por tanto, con dicha aportación el contribuyente ha cumplido la carga de demostrar los hechos constitutivos de su derecho a la deducción por maternidad, puesto que el ejercicio de una actividad puede no implicar la percepción de ingresos, siendo suficiente a efectos de aplicar la anterior deducción la acreditación de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad.

El alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social implica, en principio, el ejercicio de la actividad correspondiente, sin que deba efectuarse justificación adicional alguna al respecto; debiendo ser la Administración quien acredite que el alta formal en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad no se corresponde con actividad alguna.

Además, el IRPF es un tributo cuyo devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, pues el período impositivo coincide con el año natural. Y, aunque a la fecha del devengo, la demandante ni percibía ingresos por ejercicio de la actividad (justificación indirecta de la misma), ni se encontraba de alta en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social, manteniendo nuestra doctrina anterior, lo que procede es el reconocimiento parcial de la deducción durante el período desde el 1 de enero a 30 de noviembre, por lo que la estimación del recurso habrá de ser igualmente parcial.

STSJ Galicia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 febrero 2016. Nº de Resolución: 53/2016.

Posibilidad de deducir el IVA soportado mediante factura con defectos formales.



Señala el TJUE que la Administración tiene obligación de examinar los documentos anexos que subsanen una factura con defectos de forma, no pudiendo negar el derecho a la deducción del IVA soportado, sin perjuicio de una posible sanción por la presentación de la factura defectuosa. 

Se niega el derecho a la deducción del IVA soportado a una entidad por unos servicios jurídicos recibidos, por entender que las facturas expedidas por el despacho de abogados no cumplen los requisitos formales establecidos por la legislación portuguesa. En dichas facturas consta lo siguiente:

- Servicios jurídicos prestados desde la fecha (…) hasta la fecha.

- Honorarios por los servicios jurídicos prestados hasta la fecha.

En respuesta a la propuesta de rectificación, la entidad presenta unos documentos anexos en los cuales se describen los servicios prestados con mayor detalle. Sin embargo, las autoridades no modifican su propuesta, ya que a su juicio, tales documentos no se pueden asimilar a una factura.

El TJUE considera que el fin perseguido con las menciones obligatorias a incluir en las facturas es el de permitir a las Administraciones tributarias verificar tanto el pago del impuesto devengado como la existencia del derecho a la deducción del IVA, por lo que el artículo invocado de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que las facturas descritas no cumplen a priori los requisitos exigidos en él.

No obstante, el principio fundamental de la neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

Por tanto, la Directiva se opone a que las autoridades puedan negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos si disponen de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho.

Así, el examen que la Administración lleve a cabo ha de tener en cuenta la información aportada por el sujeto pasivo, a cuyo fin se entiende asimilado a una factura cualquier documento que modifique y haga referencia expresa e inequívoca a la factura inicial.

Por otra parte, los Estados miembros son competentes para establecer sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de forma exigidos para poder ejercer el derecho a deducir el IVA soportado.

Sentencia Tribunal de Justicia (UE) Sala 4ª de 15 septiembre 2016. EDJ2016/149554