La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

28 sept 2012

Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades


Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013. Entidades con cifra de negocios ≥ 20 millones de euros. 
El próximo lunes comienza el plazo para realizar el segundo pago a cuenta del impuesto sobre sociedades (2P/2012) y que finaliza el próximo día 22 de octubre, cuya presentación se realiza telemáticamente. Al efecto se crean nuevos modelos 202 y 222 necesarios para cumplir con la obligación tributaria.
El principal cambio que incorporan los nuevos modelos 202 y 222 afecta a la forma de cálculo de la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS (modalidad B1 y B2), manteniendo la forma de cálculo de la modalidad del artículo 45.2 del TRLIS (modalidad A).
Con anterioridad se había publicado importantes novedades al respecto , para los períodos impositivos 2012 y 2013; El pasado día 31 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Entre las medidas adoptadas de carácter temporal para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se ha introducido la siguiente modificación en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades y que por su pronta aplicación es motivo de la presente.
 Como ya sucediera en el pasado año mediante la publicación del Real Decreto - ley 9/2011 (normativa aplicable a los pagos fraccionados que debieron efectuarse en los meses de Octubre y Diciembre del 2011), aquellas entidades jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea igual o superior a 20 millones de euros, aplicarán sobre la base imponible positiva que se llegue a determinar a partir del resultado contable acumulado que se cuantifique según libros durante los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, reducida en su caso con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas porcentualmente respecto de aquélla, los siguientes porcentajes de gravamen que determinarán el importe del pago fraccionado y del que se deducirán las bonificaciones aplicables, retenciones soportadas y pagos fraccionados ya efectuados para encontrar la cuota a ingresar:   
  
 cifra negocios año anterior
 límite  compensación  B.I. (-)
de ejercicios anteriores
tipo de gravamen  
 ≥ 20.000.000 €.
i < 60.000.000 €.
 75% de la B.I. previa a la compensación..
 24%
 ≥ 60.000.000 €. 
 50% de la B.I. previa a la compensación.
 27%
 Se establece ahora con respecto a lo anterior descrito, una limitación respecto al importe resultante de los pagos fraccionados que deban efectuarse en aquellos años, consistente en establecer un importe mínimo equivalente al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias que resultase acumulada de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, del que se descontarán las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas porcentualmente como se indicaba. Aquel porcentaje será del 4% sólo para el primer pago correspondiente al mes de abril del 2012.   
En consecuencia, resultaría de aplicación el siguiente esquema
Cifra negocios año anterior 
Limitación a la base imponible (B.I.)
Límite compensación BI(-) de ejercs. anteriores
Tipo de gravamen
A deduir al efecto de determinar la cuota a ingresar
 ≥ 20.000.000 €.   i < 60.000.000 €.
 8% (*) del resultado contable acumulado en los meses 3, 9 y 11.
 75% de la B.I. anterior.
 24%
 Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados anteriores.
 ≥ 60.000.000 €.
 8% (*) del resultado contable acumulado en los meses 3, 9 y 11.
 50% de la B.I. anterior.
 27%
 Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados anteriores.
 (*) 4% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.
 Aquellas entidades jurídicas en las que al menos el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición interna, aplicarán el 4% (en lugar del 8%) y será el 2% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.  
Os pongo el siguiente enlace a un documento elaborado por la Agencia Tributaria al respecto: ENLACE