La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

24 sept 2019

Una sentencia establece que no hace falta factura para desgravarse un gasto


Se admite la deducibilidad de aquellos gastos justificados con tickets siempre que estén relacionados con la actividad económica.

Los tiques son válidos, aunque falten datos empresariales



La Administración Tributaria considera que la deducibilidad de los gastos está condicionada, entre otros requisitos, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Pues bien, el TSJ de Cataluña, en su sentencia número 318/2019 establece que deben estimarse deducibles aquellos gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas) dada su evidente correlación en los desplazamientos realizados por el recurrente para el desarrollo de su actividad económica. El Tribunal señala que la oficina gestora, sin examinar con un mínimo de rigor la vinculación de los gastos con la actividad, deniega los gastos por el único y exclusivo motivo de la observación formal, es decir, de que no están justificados mediante el original de la factura, aportándose como justificante de los mismos unos tickets, los cuales, según la resolución económico-administrativa recurrida, no reúnen los requisitos previstos en el Reglamento de Facturación y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios.

Sin embargo, entiende el Tribunal que no hay obstáculo para considerar deducibles aquellos gastos justificados con tickets cuando responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste, y ello sin que la Administración, que se queda en lo puramente formal, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta.

En cualquier caso, si se duda de la procedencia de los mismos, deberá ser la Inspección quien pruebe que los gastos no tienen relación alguna con la actividad. Y no al revés. Es decir, que el autónomo deba probar que son gastos necesarios para su trabajo y que no ha incluido gastos que no puede desgravarse, como se creía que tenía que hacer hasta ahora.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sentencia 318/2019 de 28 de marzo de 2019, recurso n.º 265/2016)