La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

8 sept 2011

Reclamaciones Económico-Administrativas


Crítica del carácter obligatorio de la vía económico-administrativa en la Ley General Tributaria.


Clemente Checa González *

* Doctor en Derecho, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Extremadura, Cáceres, España.

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En este trabajo del Doctor en Derecho Clemente Checa (publicado por la Revista de Derecho (Valdivia) julio-2004) se recoge un análisis crítico del sistema establecido en la Ley General Tributaria 58/2003 en materia de reclamaciones económico-administrativas, que sigue manteniendo dicha Ley, en contra de un parecer doctrinal casi unánime, la obligatoriedad de interposición de tales reclamaciones antes de poder acceder al ámbito contencioso-administrativo, no acomodando nuestro sistema tributario en materia de recursos las exigencias derivadas del artículo 24 de nuestra Constitución. Hoy día, se hace más necesario que nunca suprimir dicha obligatoriedad.

Con el transcurrir del tiempo y partiendo exclusivamente de mi propia experiencia, el seguir manteniendo en dicha Ley la obligatoriedad de interposición de tales reclamaciones antes de poder acceder al ámbito contencioso-administrativo carece de sentido. La vía administrativa previa no constituye una forma de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, ni responde adecuadamente a estas exigencias. La misma es una mera cortapisa para recurrir ante los verdaderos Tribunales jurisdiccionales, pudiéndosela considerar, en suma, como un privilegio de la Administración el hecho de otorgarle la posibilidad de revisar su decisión antes de acudir a los Tribunales, posibilidad que en teoría podría reputarse acertada, en la práctica, sin embargo, es sumamente negativa, porque en gran medida desestima las reclamaciones y se limita a confirmar los actos, ello implica en definitiva, un alejamiento temporal del acceso a la verdadera justicia, a la justicia independiente e imparcial que sólo pueden dispensar los Tribunales de lo contencioso. Así, las reclamaciones desestimadas en los tribunales económico-administrativos cuando llegan a la verdadera justicia son considerados contrarios a Derecho en gran número. Con todo lo cual, en suma, se está generando un atentado al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución española, una de cuyas vertientes es, indudablemente, la consistente en el derecho a obtener una resolución sin dilaciones.

Particularmente opino, que igualmente carecen de independencia y transitar por la vía económico-administrativa es un trámite inútil: nadie está dispuesto a perder sus prerrogativas, y evidentemente es una prerrogativa que la Administración pueda revisar sus actuaciones en una vía especial que, además, en buena medida controla.

Comparto la opinión del Doctor Checa de conservar la vía económico-administrativa porque en alguna ocasión puede alcanzarse con ella la satisfacción de los litigantes sin coste económico, pero con un añadido, que no es otro que el de que la misma sea, en todo caso, simplemente facultativa o potestativa, quedando, por tanto, en manos del ciudadano el acudir o no a ella. En consecuencia, que aquellos ciudadanos que no quieran transitar por la vía económico-administrativa, porque conocen de antemano que ello va ser una trámite inútil, puedan acceder directamente, y sin más, al contencioso, tesis ésta, por lo demás, auspiciada por un nutrido elenco de destacados tributaristas. ¿Qué sentido tiene tener que esperar al transcurso de un plazo de un año o seis meses, dependiendo del trámite, ordinario o abreviado, desde la interposición de la reclamación, cuando ya desde el inicio se conoce cual va a ser la respuesta de los órganos económico-administrativos?

En resumen, el mantenimiento a ultranza de la vía económico-administrativa como previa a la contenciosa, dada la actividad liquidatoria y sancionadora desmedida de la Administración Tributaria de un tiempo a esta parte, supone limitar los derechos y garantías de los ciudadanos, haciéndose necesaria su supresión. Por todo lo expuesto concluyo demandando, con urgencia, una solución mas justa que la que existe y se mantiene, sin entrar ni tan siquiera a debatir la conveniencia, o no, de posibles fórmulas arbitrales en la resolución de conflictos entre la Administración tributaria y los ciudadanos, cada vez más demandadas.

26 may 2011

¿HACIENDA HA LLAMADO A SU PUERTA?

¿Hacienda ha llamado ya a su puerta? Pues si no lo ha hecho todavía, debe estar preparado, porque no tardará en hacerlo.


Y no tardará en hacerlo porque, desde el año 2008, estamos recibiendo informaciones constantes sobre los aumentos de las inspecciones por parte de la Agencia Tributaria, siendo ese incremento especialmente sensible entre finales de 2010 y esta primera parte de 2011, hasta el punto de haberse multiplicado por tres el número de notificaciones de la AEAT que reciben las empresas o sus asesorías fiscales, bien requiriendo información o bien comunicando el inicio de alguna actuación de inspección o comprobación tributaria.

Además de eso, la actividad inspectora de Hacienda se está cebando especialmente con las microempresas y con los autónomos.

Para los responsables de la AEAT estas actuaciones se enmarcan en el desarrollo de planes antifraude, pero lo cierto es que, como estamos comprobando día a día por parte de los propios afectados y de los profesionales que los asesoran, la actuación de la AEAT, ya sea mediante requerimientos o mediante inspecciones, está tomando tintes de auténtico acoso al contribuyente.

Las asociaciones de empresarios y los colectivos de profesionales del asesoramiento fiscal están denunciando, por su parte, que la actuación de la AEAT está guiada por un afán recaudatorio, y los inspectores de hacienda, por su lado, se quejan de estar siendo presionados para que, vía inspecciones o vía procedimientos sancionadores, se incrementen los ingresos de la AEAT hasta en un 15 % por año, aunque ello suponga realizar más trabajo con el mismo personal, las investigaciones se realicen de forma precipitada y con escaso rigor, o se aumenten las sanciones a los contribuyentes.

Sea como fuere, por cumplimiento de los planes de lucha contra el fraude o por afán recaudatorio en una época de escasos ingresos en las arcas públicas, lo cierto es que las actuaciones de comprobación o de inspección de la AEAT se han incrementado en más de un 50% en este último año, y en más de un 20% de media desde 2007; y las cifras así lo indican, ya que de los 596.715 expedientes de inspección y comprobación tramitados en 2007 se ha llegado a los casi 726.800 en 2010.

En definitiva, que los autónomos y las pymes están siendo sometidos a un duro y estrecho control por la Administración, con el único fin de aumentar los escasos ingresos públicos por la vía de las liquidaciones y sanciones tributarias.

Por eso decíamos al principio de este Comentario que si Hacienda no ha llamado todavía a su puerta, no tardará en hacerlo, especialmente si es usted un autónomo o gestiona una pyme.

Y la pregunta a la que vamos a tratar de dar respuesta en este comentario es ¿cómo debo actuar cuando Hacienda inicie contra mí actuaciones de comprobación o de inspección?

Pues, si usted recibe una comunicación de Hacienda, lo primero que debe hacer es mantener la calma porque eso sólo significa que la Administración pone en marcha alguno de los procedimientos previstos en la Ley para controlar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, pero en esos procedimientos usted cuenta, porque así lo establece la Ley, con plazos, trámites y cauces para defender sus intereses.

El segundo paso que debe dar es el de tomar buena nota de la fecha en qué ha recibido la comunicación de Hacienda. Debe anotar siempre las fechas en las que reciba las comunicaciones o notificaciones de la Administración, porque a partir de ellas se inician los plazos de los que usted dispone para actuar frente a dicha Administración.

En tercer lugar, debe leer con calma y atención la comunicación que le remite la Hacienda Pública, porque de una debida comprensión de lo que se le pide por la Administración depende, en gran parte, que los pasos que usted dé a lo largo del procedimiento vayan en la dirección correcta.

Por último, pero en relación con lo anterior, lo que debe hacer para comprender correctamente lo que le pide Hacienda y poder defender sus intereses frente a la Administración, es buscar asesoramiento profesional experto en la materia.