El IVMDH está provocando ya importantes controversias jurídicas, entre los juristas de los bufetes y los del estado, porque en los laberintos judiciales, sobre todo el de los españoles, puede pasar de todo y más peleando contra la defensa que aplicará el Estado con la actual crisis económica sumada al importe que podría llegar a pagar : 2.500 millones de €uros.
Aconsejo, por su importancia, iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos tan pronto como sea posible, para evitar que prescriba el derecho a la devolución, si bien, la devolución sólo alcanzaría a los importes pagados en los últimos 4 años.
Comunicaciones de la CE a España sobre el céntimo sanitario: Fase Previa
Las diferentes comunicaciones realizadas entre la Comisión Europea y las Autoridades Españolas a este respecto han sido:
- El 16/07/2003 la Comisión envía un Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2003 se envía desde España una Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
- El 28/06/2006, nuevo Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2006, nueva Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
Dictamen
La Comisión Europea envía un Dictamen motivado el 6/05/2008. A partir de este momento, la Comisión Europea puede llevar a España ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE). Sólamente en el caso de que la Comisión lleve a España ante el Tribunal, el procedimiento puede concluir con una sentencia que declare la infracción.
Procedimiento para la devolución del IVMDH
La Ley General Tributaria legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente cuotas repercutidas del IVMDH a:
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido.
- Obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó de forma indebida.
Los requisitos para solicitar la devolución son:
- Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
- Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
- Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.
- Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.
Las diferentes comunicaciones realizadas entre la Comisión Europea y las Autoridades Españolas a este respecto han sido:
- El 16/07/2003 la Comisión envía un Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2003 se envía desde España una Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
- El 28/06/2006, nuevo Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2006, nueva Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
Dictamen
La Comisión Europea envía un Dictamen motivado el 6/05/2008. A partir de este momento, la Comisión Europea puede llevar a España ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE). Sólamente en el caso de que la Comisión lleve a España ante el Tribunal, el procedimiento puede concluir con una sentencia que declare la infracción.
Procedimiento para la devolución del IVMDH
La Ley General Tributaria legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente cuotas repercutidas del IVMDH a:
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido.
- Obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó de forma indebida.
Los requisitos para solicitar la devolución son:
- Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
- Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
- Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.
- Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.
Estimado Sr. Moral:
ResponderEliminarSiguiendo sus recomendaciones y la de otros abogados, presentamos la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS motivado por el IVMDH. Ahora nos contestan que como no hay una sentencia en firme, que desestiman la solicitud. Ahora, ¿qué hacemos? ¿Presentacmos alegaciones o esperamos a que se pronuncien? Muchas gracias
Estimado Anónimo, envieme una dirección de correo para enviarle escrito de alegaciones en Recurso de Revisión.
ResponderEliminarSaludos.
EStimado Sr. Moral:
ResponderEliminarEl modelo de solicitud de devolucion de las cuotas satisfechas en concepto de IVMDH facilitado en esta página por usted se merece un 10. Lástima que haya conocido la misma despues de presentar varias con menos fundamentación jurídica pero con igual contenido, pues así hubiesen ido más completas. No obstante, ante la desestimación (como era de esperar de las mismas pues no hay resolucion del TJCE) estoy en fase de presentar recurso de reposición. Le rogaría que facilitase un modelo si no tiene inconveniente. Gracias
ESTIMADO SR. MORAL:
ResponderEliminarQUIERE DECIR ENTONCES QUE CUALQUIER EMPRESA CONSUMIDORA FINAL DE COMBUSTIBLE (ES DECIR, NECESARIO PARA SU PROCESO PRODUCTIVO) PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES DE IVMDH PAGADOS EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS??
GRACIAS
Efectivamente, puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones antes del plazo de prescripción de 4 años.
ResponderEliminarLos requisitos para solicitar la devolución son:
- Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
- Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
- Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.
- Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.
Apreciado Sr. Moral:
ResponderEliminar¿Es posible acceder al texto de ese dictamen de 2008? ¿En qué link o web podemos encontrar el texto?
Gracias,
ADS
Acceso al dictamen:
ResponderEliminarhttp://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/08/711&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=en
Apreciado Sr. Moral:
ResponderEliminarquería consultar si es compatible la solicitud de devolución del céntimo sanitario soportado durante los últimos cuatro años por un transportista si este es beneficiario de las devoluciones en concepto de gasóleo profesional y está inscrito en el censo de beneficiarios percibiendo la devolución de forma trimestral.
gracias
Es totalmente compatible.
ResponderEliminarSeñor Moral,
ResponderEliminarpodría poner algún enlace al Dictamen? Me gustaría verlo completo.
Muchas gracias de antemano
Buenos dias tengo una duda. Yo como empresa he teenido estos años un gasto en concepto de combustible.A mi al echar gasolina me han repercutido el IVMDH. Yo como consumidor final no he realizado ninguna autoliquidacion. por el IVMDH. Ahora me dan la posibilidad de solicitar la devolucion de las cuotas que me han repercutido en concepto de IVMDH pero como requisito me piden:
ResponderEliminar- que las cuotas que indebidamente me repercutieronhayan sido ingresadas. (Esto dependera de la Empresa que me suministro carburante)
- que las cuotas no hayan sido devueltas. ¿a quien?
- que el obligado tributario que haya solicitado la repercusion (entiendo yo que sera quien me suministra el carburante) no tuviese derecho a la deduccion de cuotas soportadas.
Con todo lo antrior, ¿para poder reclamar la devolucion del centimo sanitario estoy a merced de lo actuado entre el suministrador del carburante y la A.E.A.T?
Gracias.
que importe se devuelve?
ResponderEliminar