La remuneración de los miembros del Consejo de Administración sólo resulta deducible cuando
los estatutos hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable.
Dicha regla resulta aplicable incluso respecto de los Consejeros que, desarrollando únicamente las
actividades propias de su cargo, hayan sido dados de alta por la sociedad en la Seguridad Social.
Tipo de Resolución: Sentencia
Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Nº de Recurso: 2578/2004
13/11/2008.
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