La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

1 dic 2011

Se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOE 29-11-2011


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la citada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.

Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2012, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado – 29-11-2011» hasta el 31 de diciembre del año 2011. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Es decir, mediante la correspondiente declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. (Mod. 037).
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Índices de rendimiento neto aplicables en 2012 por determinadas actividades agrícolas.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas y productos del olivo, y ganadera de explotación de ganado bovino de leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados.

Índice de rendimiento neto: 0,32.

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,42.

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.

Productos del olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2012.


No hay comentarios:

Publicar un comentario