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Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

1 jun 2012

El TS confirma la legalidad de la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas efectuadas a las personas jurídicas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) contra la obligación de recibir, por medios electrónicos, determinadas comunicaciones y notificaciones efectuadas por la AEAT, prevista en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre;  nulidad solicitada, por la citada asociación, al entender que, la norma impugnada vulneraba la Constitución y otras normas tributarias de rango superior, además de no respetar la legislación de protección de datos y de hacer «soportar al contribuyente las consecuencias técnicas de la instalación del nuevo modelo».

El alto tribunal, en sentencia fechada el pasado 22 de febrero, ha declarado que es el contribuyente el que tiene que comunicar su consentimiento para que los trámites tributarios se hagan por vía electrónica. Así en el FD4 el alto tribunal señala: la recepción por los administrados de las notificaciones electrónicas constituye una facultad de estos, como expresamente reconoce el artículo 28.1 de la Ley citada al establecer: «Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6.» Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos, razón por la que mientras no conste consentimiento expreso del administrado, no puede acudirse a este procedimiento. Asimismo, recuerda que la norma, dictada en desarrollo de la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, considera los medios electrónicos como «preferentes» para comunicaciones entre Administraciones Públicas y que, las entidades a las que se impone la obligación de recibir las comunicaciones por este medio, «disponen de medios tecnológicos precisos» para hacer frente a esta obligación.
A la vista de la sentencia comentada, aconsejo a las entidades a las que se les impone la obligación de recibir las comunicaciones por medios telemáticos, si estas no disponen de medios apropiados o sencillamente no consienten su utilización, que una vez reciban de la A.E.A.T. su inclusión en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada y Asignación de la misma para la Práctica de Notificaciones y Comunicaciones a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, recurran la inclusión, fundamentado en señalar dicho medio como no preferente, ni consientan su utilización, señalando expresamente que cualquier comunicación o notificación que la Agencia Tributaria deba practicar se ajuste al régimen de notificaciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Artículos 109 a 112).

Normativa:


Régimen de notificaciones, es el previsto en las normas administrativas generales: Ley 30/1992, de 27 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece en materia de notificaciones tributarias el artículo 109 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Practica de notificaciones utilizando medios telemáticos, artículo 59.3 de la Ley 30/1992 LRJAP y PAC y artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

1 comentario:

  1. Lo que es penoso, es que a la vista de la sentencia, y el voto del ponente, hay muchos flecos que podrían vulnerar derechos constitucionales, pero ya se sabe, que el supremo está muy politizado.

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