La UE declara ilegal el céntimo sanitario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE)
ha decidido hoy que el "céntimo sanitario" recaudado en España no se
ajusta al derecho comunitario y abre la puerta para que los contribuyentes
reclamen al Estado las cantidades abonadas.
España ha recaudado 13.000 millones de euros
entre 2002 y 2011 por este concepto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), con sede en Luxemburgo, ha dictaminado que el Impuesto sobre Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que aplican algunas
comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan, en teoría, a fines
sanitarios y medioambientales vulnera la legislación comunitaria.
Fuentes judiciales aseguran que los
contribuyentes españoles podrán reclamar una parte importante de los 13.000
millones recaudados por este gravamen-, siempre y cuando tengan en su poder los
comprobantes de los pagos realizados.
La ejecución de la sentencia se realiza bajo
Derecho español y en los tribunales nacionales. De esta forma, pueden reclamar
la devolución de lo pagado todos los contribuyentes –personas físicas y
jurídicas- que presenten recibos de los últimos cuatro años, el periodo no
prescrito, y quienes presentaron recursos durante el periodo ya prescrito.
El Gobierno no obro de buena fe; España había
pedido que se limitara en el tiempo la aplicación de la sentencia para evitar
tener que devolver todo lo cobrado, pero el TJUE se ha negado a ello. La
sentencia afirma que "no procede limitar en el tiempo los efectos
de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no
obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años".
El tribunal señala que en el año 2000 ya se pronunció sobre la ilegalidad de un
impuesto similar y que en 2001 la Comisión Europea advirtió a España de que el
'céntimo sanitario' era contrario a derecho. España también pidió al TJUE que
tuviera en cuenta la difícil situación económica de las arcas públicas y el
impacto que una devolución de esa cuantía podría tener en ellas. Pero en la
sentencia se asegura que el elevado monto a devolver no puede servir como
excusa para no ser reembolsado porque supondría que cuanto más grave es una
infracción, más posibilidades habría de quedar absuelto de ella.
Prosigue el texto, "el hecho de que los ingresos del
IVMDH deban estar obligatoriamente afectados, en virtud de la normativa
nacional, a atender gastos en materia sanitaria resulta de una mera modalidad
de organización interna del presupuesto español, y por tanto, no basta para
considerar que el impuesto tiene finalidad específica. En caso contrario,
cualquier finalidad podría considerarse específica, lo que privaría al impuesto
indirecto armonizado por la Directiva de todo efecto útil".
Las cifras unitarias que cada vehículo de
transporte podría reclamar correspondientes a los últimos cinco años ascienden
a 16.000 euros en el caso de un camión y a 14.000 euros en el de un autobús. En
total, el importe podría alcanzar los 2.300 millones.
A partir de este momento será necesario iniciar
una valoración jurídica sobre el camino a recorrer, así como valorar la
situación de los procedimientos ya iniciados contra la administración y los
nuevos cauces jurídicos que puedan plantearse respecto de aquellos que no
hubieran presentado con anterioridad a la sentencia reclamación alguna.
ENLACE
A LA SENTENCIA
Hola:
ResponderEliminarAntes de nada agradecer la dedicación a este blog, que me resulta de gran interés.
Por otro lado, he leído que se podrán reclamar, previa acreditación mediante facturas, los consumos de 2010 a 2012 por el tema de la prescripción. Pero también me han comentado que se podría, por anulación de esta sentencia, solicitar la devolución de periodos anteriores por responsabilidad patrimonial del estado.
¿Me podría decir que tipo de escrito se hace en este caso y donde debería de dirigirse?
Muchas gracias!!
Publico una entrada al respecto de su pregunta.
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