Si usted es un contribuyente que incluyó en la declaración de la Renta
presentada en los últimos cuatro años la prestación por maternidad recibida de
la Seguridad Social, SÍ. El viernes 5 de octubre de 2018, el Consejo General
del poder Judicial publica en su web una comunicación al respecto de la
Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 3 de Octubre) donde se confirma el fallo
del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le
devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por
maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. El TS
considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del
párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2016 de IRPF. Este
hecho implica que según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), esta
exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la
Seguridad Social tendrá aproximadamente 1.100.000 beneficiarias, que podrán
solicitar a la Administración parte del dinero por el que tributaron a las
arcas del Estado al haber pagado por unas cantidades consideradas exentas.
¿Quién
puede solicitar la devolución?
Mujeres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones
de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; son los ejercicios todavía
no prescritos de acuerdo con la normativa tributaria.
Quienes hubiese iniciado reclamación por prestaciones recibidas antes
del ejercicio 2014 pues los plazos se suspenden una vez iniciado los trámites
de reclamación.
Hombres que hayan percibido esta prestación consecuencia de la cesión de
este período realizada por la madre.
Madres/padres que no presentaron declaración de IRPF en su momento por
no estar obligados al no alcanzar los límites establecidos y que ahora si
tuviesen en cuenta esta exención pudieran obtener alguna cantidad a devolver.
¿Qué
importe ha de ser devuelto?
Dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente el que
le corresponda una cantidad u otra: modalidad de tributación escogida,
"cargas" familiares, retribuciones, etc. Si podemos decir con total
certeza que aquellos contribuyentes a
los que ya les hubiesen sido devueltas todas las cantidades retenidas en el
ejercicio en cuestión, no les corresponderá devolución alguna.
¿Cómo se
puede solicitar la devolución?
Mediante la presentación de un escrito instando la rectificación de la
declaración/es y de devolución de ingresos indebidos de los ejercicios que
corresponda. Además, debemos acompañar la documentación acreditativa que
justifique la inclusión de esta prestación en la declaración que ahora se
reclama (copia del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
importe percibido y retenciones practicadas, en su caso, por cada uno de los
ejercicios objeto de rectificación de la declaración).
La Administración tributaria tal vez pueda articular algún sistema
rápido y sencillo para tramitar la solicitud de estas cantidades.
Plazo para
solicitar la devolución
Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la
finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta
se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su
presentación. Así por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas
durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF,
habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de
junio de 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario