Nos acercamos al final de ejercicio económico ("fatídico 2020")
y resulta necesario, además de hacer balance del mismo, tomar las medidas
adecuadas para ajustar el resultado de nuestro ejercicio, tomando decisiones,
ejecutando acciones y planificando lo que será el cierre del año. A estos
efectos, los empresarios
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas -IRPF-, que determinan su rendimiento
neto (tributan) por el Régimen de Estimación Objetiva ("Módulos"), tienen trabajadores contratados y
éstos han sido objeto a lo largo del ejercicio de su inclusión en un ERTE por COVID-19,
deberán tener en cuenta esta circunstancia a la hora de determinar su
rendimiento neto anual a 31 de Diciembre.
Recordemos que
este régimen ("Módulos"),
determina su rendimiento por la cuantificación de unos signos, índices o
módulos estandarizados, sin tener en cuenta los ingresos y gastos que se
produzcan en la actividad durante el ejercicio económico; entre estos módulos
se encuentra el del "Personal
Asalariado". Así, a
modo de ejemplo, de acuerdo con la Orden 1164/2019, de 22
de noviembre, por
la que se desarrollan el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2020, se entenderá que
una persona contratada
a tiempo completo durante todo el ejercicio económico supone
un rendimiento de la actividad de: (entre otros)
Epígrafe IAE |
Denominación |
Personal Asalariado |
Rendimiento anual por unidad antes de amortización |
673.1 |
Cafés y bares de categoría especial |
1 |
4.056,30 Euros |
757 |
Servicios de mudanzas |
1 |
2.566,32 Euros |
972.1 |
Servicios de Peluquería de Señora y Caballero |
1 |
3.161,90 Euros |
--- |
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Al mismo tiempo la referida Orden 1164/2019, define la figura
del Personal Asalariado como:
(...) Cualquiera que trabaje en la actividad y no esté considerado como no
asalariado; en particular el
cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que,
existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de
la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad
empresarial desarrollada por el contribuyente. (...) Se computará como una
persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado
en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número
de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de
la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas
efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su
defecto, 1.800 (...)
Así, la Administración
tributaria, concretamente la Dirección General de Tributos -DGT- establece su
criterio al respecto del cómputo del personal asalariado en estas situaciones,
concretamente lo hace en su Consulta
Vinculante V2500-20, para determinar que a los efectos de la
cuantificación del módulo "personal asalariado":
(...) deberá valorarse trabajador por trabajador, en función de las
condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente,
las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del
contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente (...).
En este sentido, resultará recomendable utilizar alguna herramienta que nos permita "controlar" y computar las horas de trabajo efectivo realizadas por cada uno de los trabajadores que hemos tenido incluidos en un ERTE por COVID-19 durante el ejercicio; además, esta herramienta de control deberá ser concordante con las horas notificadas a Organismos tales como el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- y la propia Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, ante la posibilidad de tener que justificar lo declarado en futuras comprobaciones de la Agencia Tributaria.
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