Así lo establece la reciente
Sentencia del TSJ de Aragón, número 361/2016 de 20 de julio de 2016, en la que
se admite la deducibilidad de los intereses de demora tributarios no sólo para
periodos a los que es de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del
Impuesto sobre Sociedades, sino también a aquellos en los que se encontraba en
vigor la Ley 43/1995.
El tribunal entra a fondo en el
análisis de la cuestión y, en particular, del informe de la AEAT de 7 de marzo
de 2016 y de las resoluciones del TEAC de 23 de noviembre de 2010 y de 7 de
mayo de 2015, (que en fecha 11-03-2016 fue objeto de comentario en el blog), que
dieron lugar a la controversia por un cambio de criterio administrativo.
Además, los califica de
"erróneos", posicionándose a favor de las tesis defendidas por la DGT,
quien, aunque no se pronunció respecto a la normativa precedente, compartía el
criterio de la deducibilidad de los intereses de demora.
La rotundidad y claridad de los
fundamentos jurídicos de esta sentencia aconsejan la reconsideración de la
cuestión por parte de la Agencia Tributaria y el cese de liquidaciones por este
motivo, de forma que se restablezca la legalidad y se evite mayor
conflictividad.
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