El Supremo corrige a Hacienda y aclara que el beneficio cubre
a los asalariados y no solo a los autónomos.
Las firmas podrán recuperar lo pagado desde 2014, unos 1.500
euros por vehículo.
El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la
administración tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100%
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos
para sus agentes comerciales. Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo
deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno
estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo
aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales
asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte
del dinero pagado en los últimos años.
La Ley del IVA, en su artículo 95.3, establece que “las
cuotas soportadas por la adquisición, importación arrendamiento o cesión de
uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y
motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial
o profesional en la proporción del 50%”, excepto en el caso de “los utilizados
en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes
comerciales”, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros,
enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando “se
presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en
la proporción del 100%”. Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en
estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.
La administración sostenía, sin embargo, que la referencia a
“desplazamientos profesionales” solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta
propia que sean profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la
propia empresa, lo que el Supremo rechaza ahora. El articulado de la Ley de
IVA, expone el fallo, “no justifica la solución defendida por la
administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o
agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”.
El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la
presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las
actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las
mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta
ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha
sido establecida por la administración”.
A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo aclara que en
caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del
vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el
100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración
quien deba probarlo.
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