El Supremo obliga a las aseguradoras a cubrir las deudas tributarias de
los administradores
"Es una contingencia propia de su cargo", dice la
sentencia.
El Tribunal Supremo obliga a las compañías aseguradoras a
cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores. El
Supremo, en una sentencia de 29 de enero de 2019, asegura que es una materia
propia de la responsabilidad de los administradores y que el seguro de
responsabilidad civil que suscriben estos directivos debe incluir estas
contingencias.
"Hoy día, el contenido natural de las responsabilidades
a las que se enfrentan por su cargo no se limita a la responsabilidad civil
regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también aquella
que se prevé en la normativa administrativa, en este caso, la Ley General
Tributaria", subraya el fallo. "Se trata de una responsabilidad
prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación
más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la sociedad", añade.
Rechaza que las
aseguradoras excluyan estas contingencias de la responsabilidad civil del
administrador de la sociedad.
Por ello, el Supremo rechaza que las aseguradoras puedan
excluir las deudas tributarias de los contratos suscritos con las personas que
ostentan estos cargos. "Eliminar este daño restringe de forma sorprendente
la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello
reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera
precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma", apunta el
magistrado Sancho Gargallo, ponente de la sentencia del Supremo.
El fallo destaca que esta situación se da en muchos casos.
"Es una responsabilidad relativamente común", explica. "Tanto
que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que
se encuentre también la cobertura de este riesgo. De tal forma que su exclusión
en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe
considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos", añade.
Ley de Contrato de
Seguro
El Supremo invoca el artículo 73 de la Ley de Contrato de
Seguro, que dispone que, por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador
se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a
cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de
indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto
en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
"Conforme a esta regulación, más allá de precisar que la
obligación cubierta es la de indemnización a un tercero de los perjuicios
ocasionados por un hecho, en la medida en que este debe estar previsto en el
contrato de seguro, el contenido natural del seguro viene determinado
principalmente por el propio contrato", explica el Supremo.
Según la sentencia, del contrato estudiado en este asunto se
extrae directamente que se trata de la responsabilidad de los administradores y
directores de sociedades, por actos realizados en el ejercicio de su cargo, sin
que las condiciones especiales especifiquen más al respecto. "Son las
condiciones generales las que sí concretan qué actos quedan cubiertos y, sobre
todo, por lo que ahora interesa, cuáles quedan excluidos", indica el
fallo.
Así, el Tribunal Supremo estima en su sentencia el recurso de
casación del afectado, que sostenía que "resulta evidente que excluir
repentinamente la declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas
tributarias de su ámbito de cobertura no se acomoda al propio contrato, sino
que deja a sus asegurados huérfanos de una garantía con la que contaban".
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