¿Se reducirán en 2022 los límites para aplicar el método de estimación
objetiva (módulos)?
Pregunta recurrente por estas
fechas de los trabajadores autónomos que tributan por módulos, desde que la
reforma fiscal de 2015 redujera los límites expresados en el texto normativo y
articulara un periodo transitorio que se ha ido prorrogando año a año.
Para ponernos en situación
debemos saber que, conforme establece el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el método de
estimación objetiva del IRPF, conocido como régimen de módulos, no podrá
aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato
anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
150.000 euros para el conjunto de
actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con
independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
75.000 euros para las operaciones
en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea
empresario.
250.000 euros para el conjunto de
actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
150.000 euros en adquisiciones e
importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades
empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del
inmovilizado.
No obstante, nos encontramos en
un periodo de transición en donde los límites a aplicar son superiores. La
Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF establece que para
los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 estos límites son de
250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros respectivamente.
Teniendo en cuenta que la Orden
por la que se desarrollan para cada año el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, alude directamente al
artículo 31 de la Ley del IRPF para las magnitudes excluyentes, si antes del 31
de diciembre de 2021 no se publica ninguna norma de rango superior que lo
modifique, la disposición transitoria dejaría de tener efecto y se reducirían
automáticamente los límites existentes.
En este escenario, los
contribuyentes que superasen los 150.000 euros en su volumen de operaciones
durante el 2021 no podrían aplicar el método de estimación objetiva durante los
ejercicios 2022, 2023 y 2024 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen de
estimación directa desde el mismo 1 de enero de 2022.
Sin embargo, puede respirar
tranquilo si se encuentra entre ambas magnitudes, el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que está siendo debatido
en el Congreso y se prevé su publicación definitiva en el Boletín Oficial del
Estado antes de finalizar diciembre una vez que ha superado las enmiendas a la
totalidad, incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022, en los mismos términos que
se viene haciendo cada año desde 2016.
Así, una vez que se publique
el texto definitivo se mantendrán para 2022 los límites actuales:
250.000 euros para el conjunto de
actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con
independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
125.000 euros para las
operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el
destinatario sea empresario.
250.000 euros para el conjunto de
actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
250.000 euros en adquisiciones e
importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades
empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del
inmovilizado.
Recuerde que:
Si supera alguno de estos límites
en 2021 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2022, 2023 y
2024). También puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2022 presentando el
modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2021 o presentando en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2022 aplicando
el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.
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