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Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

16 nov 2016

Deducción por maternidad en el IRPF: Justificación



El TSJ Galicia en el recurso contencioso-administrativo núm. 15315/2015 estima parcialmente recurso contra liquidación por IRPF en la que se exigió devolución de deducción por maternidad por no acreditarse el ejercicio de una actividad fuera del hogar, al considerar la Sala que para aplicar dicha deducción la contribuyente, aparte de ser madre, debe de realizar una actividad por cuenta propia o ajena, lo que queda acreditado para parte del período con los recibos de cotización de la TGSS y la fe de vida laboral.

Señala el tribunal que aunque no existan ingresos autoliquidados, lo cual es una prueba del ejercicio efectivo de cualquiera de estas actividades, son pruebas suficientes el estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el IAE, no constando que haya obtenido ingreso alguno. Por tanto, con dicha aportación el contribuyente ha cumplido la carga de demostrar los hechos constitutivos de su derecho a la deducción por maternidad, puesto que el ejercicio de una actividad puede no implicar la percepción de ingresos, siendo suficiente a efectos de aplicar la anterior deducción la acreditación de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad.

El alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social implica, en principio, el ejercicio de la actividad correspondiente, sin que deba efectuarse justificación adicional alguna al respecto; debiendo ser la Administración quien acredite que el alta formal en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad no se corresponde con actividad alguna.

Además, el IRPF es un tributo cuyo devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, pues el período impositivo coincide con el año natural. Y, aunque a la fecha del devengo, la demandante ni percibía ingresos por ejercicio de la actividad (justificación indirecta de la misma), ni se encontraba de alta en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social, manteniendo nuestra doctrina anterior, lo que procede es el reconocimiento parcial de la deducción durante el período desde el 1 de enero a 30 de noviembre, por lo que la estimación del recurso habrá de ser igualmente parcial.

STSJ Galicia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 febrero 2016. Nº de Resolución: 53/2016.

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