El TSJ
Galicia en el recurso contencioso-administrativo núm. 15315/2015 estima
parcialmente recurso contra liquidación por IRPF en la que se exigió devolución
de deducción por maternidad por no acreditarse el ejercicio de una actividad
fuera del hogar, al considerar la Sala que para aplicar dicha deducción la
contribuyente, aparte de ser madre, debe de realizar una actividad por cuenta
propia o ajena, lo que queda acreditado para parte del período con los recibos
de cotización de la TGSS y la fe de vida laboral.
Señala el tribunal que
aunque no existan ingresos autoliquidados, lo cual es una prueba del ejercicio
efectivo de cualquiera de estas actividades, son pruebas suficientes el estar
dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social y en el IAE, no constando que haya obtenido ingreso alguno. Por tanto,
con dicha aportación el contribuyente ha cumplido la carga de demostrar los
hechos constitutivos de su derecho a la deducción por maternidad, puesto que el
ejercicio de una actividad puede no implicar la percepción de ingresos, siendo
suficiente a efectos de aplicar la anterior deducción la acreditación de estar
dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad.
El alta en el régimen
correspondiente de Seguridad Social implica, en principio, el ejercicio de la
actividad correspondiente, sin que deba efectuarse justificación adicional
alguna al respecto; debiendo ser la Administración quien acredite que el alta
formal en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad no se corresponde con
actividad alguna.
Además, el IRPF es un
tributo cuyo devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, pues el período
impositivo coincide con el año natural. Y, aunque a la fecha del devengo, la
demandante ni percibía ingresos por ejercicio de la actividad (justificación
indirecta de la misma), ni se encontraba de alta en ninguno de los Regímenes de
la Seguridad Social, manteniendo nuestra doctrina anterior, lo que procede es
el reconocimiento parcial de la deducción durante el período desde el 1 de
enero a 30 de noviembre, por lo que la estimación del recurso habrá de ser
igualmente parcial.
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