Señala el TJUE que la Administración tiene obligación de examinar los
documentos anexos que subsanen una factura con defectos de forma, no pudiendo
negar el derecho a la deducción del IVA soportado, sin perjuicio de una posible
sanción por la presentación de la factura defectuosa.
Se niega el derecho a la deducción del IVA soportado a una entidad por
unos servicios jurídicos recibidos, por entender que las facturas expedidas por
el despacho de abogados no cumplen los requisitos formales establecidos por la
legislación portuguesa. En dichas facturas consta lo siguiente:
- Servicios jurídicos prestados desde la fecha (…) hasta la fecha.
- Honorarios por los servicios jurídicos prestados hasta la fecha.
En respuesta a la propuesta de rectificación, la entidad presenta unos
documentos anexos en los cuales se describen los servicios prestados con mayor
detalle. Sin embargo, las autoridades no modifican su propuesta, ya que a su
juicio, tales documentos no se pueden asimilar a una factura.
El TJUE considera que el fin perseguido con las menciones obligatorias a
incluir en las facturas es el de permitir a las Administraciones tributarias
verificar tanto el pago del impuesto devengado como la existencia del derecho a
la deducción del IVA, por lo que el artículo invocado de la Directiva IVA debe
interpretarse en el sentido de que las facturas descritas no cumplen a priori
los requisitos exigidos en él.
No obstante, el principio fundamental de la neutralidad del IVA exige que
se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos
materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados
requisitos formales.
Por tanto, la Directiva se opone a que las autoridades puedan negar el
derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo
está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos si
disponen de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los
requisitos materiales del ejercicio de ese derecho.
Así, el examen que la Administración lleve a cabo ha de tener en cuenta
la información aportada por el sujeto pasivo, a cuyo fin se entiende asimilado
a una factura cualquier documento que modifique y haga referencia expresa e
inequívoca a la factura inicial.
Por otra parte, los Estados miembros son competentes para establecer
sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de forma exigidos para
poder ejercer el derecho a deducir el IVA soportado.
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