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Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

16 nov 2016

Posibilidad de deducir el IVA soportado mediante factura con defectos formales.



Señala el TJUE que la Administración tiene obligación de examinar los documentos anexos que subsanen una factura con defectos de forma, no pudiendo negar el derecho a la deducción del IVA soportado, sin perjuicio de una posible sanción por la presentación de la factura defectuosa. 

Se niega el derecho a la deducción del IVA soportado a una entidad por unos servicios jurídicos recibidos, por entender que las facturas expedidas por el despacho de abogados no cumplen los requisitos formales establecidos por la legislación portuguesa. En dichas facturas consta lo siguiente:

- Servicios jurídicos prestados desde la fecha (…) hasta la fecha.

- Honorarios por los servicios jurídicos prestados hasta la fecha.

En respuesta a la propuesta de rectificación, la entidad presenta unos documentos anexos en los cuales se describen los servicios prestados con mayor detalle. Sin embargo, las autoridades no modifican su propuesta, ya que a su juicio, tales documentos no se pueden asimilar a una factura.

El TJUE considera que el fin perseguido con las menciones obligatorias a incluir en las facturas es el de permitir a las Administraciones tributarias verificar tanto el pago del impuesto devengado como la existencia del derecho a la deducción del IVA, por lo que el artículo invocado de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que las facturas descritas no cumplen a priori los requisitos exigidos en él.

No obstante, el principio fundamental de la neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

Por tanto, la Directiva se opone a que las autoridades puedan negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos si disponen de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho.

Así, el examen que la Administración lleve a cabo ha de tener en cuenta la información aportada por el sujeto pasivo, a cuyo fin se entiende asimilado a una factura cualquier documento que modifique y haga referencia expresa e inequívoca a la factura inicial.

Por otra parte, los Estados miembros son competentes para establecer sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de forma exigidos para poder ejercer el derecho a deducir el IVA soportado.

Sentencia Tribunal de Justicia (UE) Sala 4ª de 15 septiembre 2016. EDJ2016/149554

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