Compatibilidad del desarrollo simultáneo
de varios procedimientos de inspección respecto de todos los
obligados tributarios que sean parte en una operación vinculada.
El
TEAC en la resolución: 04202/2016/00/00 de Unificación de Criterio señala que no
es obstáculo para que, siguiendo las normas generales del procedimiento
inspector reguladas en la Ley General Tributaria (LGT) y Reglamento General de
Gestión e Inspección (RGGI), puedan desarrollarse simultáneamente
procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados
tributarios que sean parte de la operación vinculada en los que pueda
efectuarse la comprobación del valor normal de mercado de la misma.
Para
efectuar la comprobación de valores de una operación vinculada entre una
persona física y una sociedad en la que participa al 90%, la inspección inicia
dos procedimientos de comprobación e investigación: uno con la persona física y
otro con la sociedad. Al considerar el contribuyente que la normativa no
permite efectuar comprobaciones simultáneas para la comprobación de valores a
partes vinculadas, recurre y el TEAR le da la razón fundamentando… “no puede inferirse que la Inspección se haya
ajustado en su proceder a lo dispuesto en dicha norma dado que se ha procedido
a efectuar dos liquidaciones simultaneas, una relativa a la sociedad y otra al
socio, y no olvidemos que solo cuando la liquidación practicada al obligado
tributario (en este caso la sociedad) haya adquirido firmeza, la Administración
regularizará la situación tributaria de las demás personas o entidades
vinculadas conforme al valor comprobado y firme”. Disconforme el Director
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT promueve recurso
extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
La
cuestión controvertida consiste en determinar si en el caso de operaciones vinculadas,
la Administración tributaria puede comprobar simultáneamente la situación
tributaria de varias de las partes vinculadas o si sólo puede comprobar a una
de ellas y regularizar al resto únicamente cuando esa liquidación al obligado
tributario comprobado haya adquirido firmeza.
El
TEAC resuelve el recurso y establece como unificación de criterio que la
regulación del IS de las operaciones vinculadas contiene ciertas especialidades
procedimentales para los supuestos en los que la comprobación del valor de
mercado de una operación vinculada se realiza en el seno de un procedimiento de
comprobación e investigación iniciado respecto de uno solo -que puede ser
cualquiera de las partes- de los obligados tributarios que es parte de la
operación vinculada.
Esta
resolución se basa en la normativa del Impuesto de Sociedades vigente en
períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, pero sigue siendo aplicable
con la vigente normativa, dada la similitud de ambas regulaciones en este
punto.
TEAC,
Resolución: 04202/2016/00/00, Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima, Fecha de
la resolución: 08/09/2016.
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