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Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

16 nov 2016

Operaciones Vinculadas.








Compatibilidad del desarrollo simultáneo de varios procedimientos de inspección respecto de todos los obligados tributarios que sean parte en una operación vinculada.

El TEAC en la resolución: 04202/2016/00/00 de Unificación de Criterio señala que no es obstáculo para que, siguiendo las normas generales del procedimiento inspector reguladas en la Ley General Tributaria (LGT) y Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI), puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de la operación vinculada en los que pueda efectuarse la comprobación del valor normal de mercado de la misma.

Para efectuar la comprobación de valores de una operación vinculada entre una persona física y una sociedad en la que participa al 90%, la inspección inicia dos procedimientos de comprobación e investigación: uno con la persona física y otro con la sociedad. Al considerar el contribuyente que la normativa no permite efectuar comprobaciones simultáneas para la comprobación de valores a partes vinculadas, recurre y el TEAR le da la razón fundamentando… “no puede inferirse que la Inspección se haya ajustado en su proceder a lo dispuesto en dicha norma dado que se ha procedido a efectuar dos liquidaciones simultaneas, una relativa a la sociedad y otra al socio, y no olvidemos que solo cuando la liquidación practicada al obligado tributario (en este caso la sociedad) haya adquirido firmeza, la Administración regularizará la situación tributaria de las demás personas o entidades vinculadas conforme al valor comprobado y firme”. Disconforme el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT promueve recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

La cuestión controvertida consiste en determinar si en el caso de operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede comprobar simultáneamente la situación tributaria de varias de las partes vinculadas o si sólo puede comprobar a una de ellas y regularizar al resto únicamente cuando esa liquidación al obligado tributario comprobado haya adquirido firmeza.
El TEAC resuelve el recurso y establece como unificación de criterio que la regulación del IS de las operaciones vinculadas contiene ciertas especialidades procedimentales para los supuestos en los que la comprobación del valor de mercado de una operación vinculada se realiza en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación iniciado respecto de uno solo -que puede ser cualquiera de las partes- de los obligados tributarios que es parte de la operación vinculada.

Esta resolución se basa en la normativa del Impuesto de Sociedades vigente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, pero sigue siendo aplicable con la vigente normativa, dada la similitud de ambas regulaciones en este punto.

TEAC, Resolución: 04202/2016/00/00, Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima, Fecha de la resolución: 08/09/2016.

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