La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

30 dic 2009

Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

Hacienda podrá ceder datos con trascendencia tributaria a la Dirección General de Tráfico para la práctica de notificaciones de los obligados al pago de las multas.


Con efectos desde el 24-5-2010, se admite la cesión de los datos obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones cuando tenga por objeto la colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.



NOTA

La norma de referencia modifica la L 30/1992 al objeto de incorporar una nueva disposición relativa al Procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial (L 30/1992 disp.adic.octava.bis redacc L 18/1995 disp.final 1ª).

No hay comentarios:

Publicar un comentario