Hacienda podrá ceder datos con trascendencia tributaria a la Dirección General de Tráfico para la práctica de notificaciones de los obligados al pago de las multas.
Con efectos desde el 24-5-2010, se admite la cesión de los datos obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones cuando tenga por objeto la colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.
NOTA
La norma de referencia modifica la L 30/1992 al objeto de incorporar una nueva disposición relativa al Procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial (L 30/1992 disp.adic.octava.bis redacc L 18/1995 disp.final 1ª).
No hay comentarios:
Publicar un comentario