Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo general u ordinario del 18% (antes, el 16%).
Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, el tipo impositivo reducido del Impuesto se fija en el 8% (antes, el 7%).
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