La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

30 dic 2009

Cualquier ciudadano tiene derecho a conocer los datos que la AEAT cede a otras Administraciones Públicas

En relación con la cesión de datos de la AEAT a otras Administraciones Públicas y la protección de los mismos, si bien la Ley de Protección de datos de carácter personal permite la cesión cuando esté autorizada por una ley, y así lo hace la LGT que permite tal cesión de datos a otras Administraciones Tributarias, no es menos cierto que no se trata de una cesión incondicional, sino que tiene un carácter finalista en cuanto la cesión ha de producirse a efectos de cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias, lo que no es sino una especificación de la previsión general de la propia Ley de Protección de datos, que limita la comunicación o cesión de datos al cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, de manera que no siendo la comunicación incondicional la concreción de identificación del cesionario, en su caso el órgano administrativo, puede constituir un elemento necesario de la información a efectos de comprobar la adecuación a la ley de la cesión de datos, como es el caso de la comunicación genérica a una Administración Pública tal que una Comunidad Autónoma o Diputación Provincial de amplias competencias no limitadas al ámbito tributario, cuya omisión priva al interesado de tal comprobación, limitando con ello el ejercicio del derecho de información que le reconoce la Ley.

Lo determinante para apreciar la legalidad de la comunicación de datos es su destino al cumplimiento de los fines establecidos, en este caso, obligaciones fiscales, de lo que puede dar razón el contenido funcional del órgano cesionario y por lo tanto la identificación del mismo.

En relación con la necesidad de que se especifiquen los ficheros concretos y se justifique la finalidad de las cesiones, el planteamiento de la recurrente, entendiendo que la Agencia Tributaria cede los datos de que dispone porque existe una norma que la ampara, sin otra precisión, supone desconocer el alcance de la habilitación legal contenida en LGT (actualmente, art.95), en relación con la Ley de Protección de datos (art.11), que viene condicionada al cumplimiento de los fines legalmente previstos, en este caso exigencia de las obligaciones fiscales del interesado en el ámbito de la Administración cesionaria, cuyo control por el titular de los datos, a través de la información que puede exigir al respecto, justifica la interpretación de la norma efectuada en la instancia.

SENTENCIA: TS 7-7-09, Rec 5672/05
http://docs.google.com/fileview?id=0B5qern96CbXkMjEyYjllZWYtNGRkOS00NGJkLThlNWEtYzYyYjc0YmZmMGU2&hl=es

No hay comentarios:

Publicar un comentario