La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

30 dic 2009

IRPF - Porcentajes de retención e ingreso a cuenta

Desde el 1-1-2010 se fija en el 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y otros rendimientos.


Desde el 1-1-2010, se modifican los siguientes porcentajes de retención e ingreso a cuenta:

- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF e IS sobre los rendimientos del capital mobiliario se eleva del 18 al 19%.

- El porcentaje de pagos a cuenta en el IRPF e IS sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se eleva del 18 al 19%.

- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos se eleva del 18 al 19%.

- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF e IS sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, se eleva del 18 al 19%.

- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF e IS sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, se eleva del 18 al 19%.

- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, se eleva del 18 al 19%. En su caso, ese mismo porcentaje se aplicará en el IS.

- El porcentaje de ingreso a cuenta en el IRPF sobre la imputación de rentas por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen se eleva del 18 al 19%.

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